Resuelto Nº ALP-027-ADM-09 de 30 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO NUMERAL 5 DEL RESUELTO Nº DAL-073-ADM-08 DE 31 DE OCTUBRE DE 2008'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO N° ALP-027-ADM-09 PANAMÁ- 30 DE JUNIO DE 2009

El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que son funciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) promover la producción pecuaria, prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de enfermedades, así como fomentar la salud animal.

Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica para la prevención, control y erradicación de enfermedades tales como: Fiebre aftosa, Brucelosis, Tuberculosis bovina y Gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), Rabia bovina, Leucosis Enzoótica bovina, Anemia Infecciosa Equina, Encefalitis Equina, Parasitósis internas y externas, Enfermedad de la Mancha Blanca y otras enfermedades exóticas de los animales.

Que una de las acciones fundamentales en todo programa de prevención, control y/o erradicación de enfermedades y plagas de los animales consiste en regular y controlar su movilización, ya que estos representan un medio potencial de transmisión y diseminación de las enfermedades y plagas contagiosas.

Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ha dividido estratégicamente al país, desde el punto de vista zoosanitario, en cinco zonas denominadas ¨ Zonas Zoosanitarias" a saber: Oeste comprende las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; Central comprende las provincias de Veraguas, Los Santos y Herrera; Centro comprende las provincias de Coclé y Panamá; Este comprende la provincia de Darién; y Atlántica comprende la provincia de Colón y la Comarca de San Blas, las cuales están delimitadas por cordones zoosanitarios, controlados por " Puestos de Control Interno de Movilización de Animales".

Que la estructura antes señalada resulta complementaria e indispensable en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, del cual el control zoosanitario de la movilización , representa una herramienta fundamental para prevención, control y erradicación de enfermedades.

Que el Comité Científico Internacional de la OIE recomienda que los Servicios Veterinarios de cada país participen activamente en la preparación, revisión y aplicación de la legislación sobre el bienestar de los animales, incluyendo las directrices para el transporte de los mismos por vía marítima, terrestre y aérea.

Que la Ley 23 de 1997 faculta al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Salud...

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