Resuelto Nº DAL-004-ADM-07 de 1 de febrero de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL RESUELTO No. DAL-066-ADM DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO Nº DAL-004-ADM-07 PANAMÁ 1 DE FEBRERO DE 2007

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la República de Panamá mediante la Ley Nº 9 de 8 de junio de 1992, aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La cual responde a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Que la finalidad de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), es actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz, para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas.

Que la Ley N° 47 de 9 de julio de 1996 por la cual se adoptan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para establecer medidas fitosanitarias y reconocer Áreas Libres de Plagas.

Que el Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006, por medio del cual se crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, tiene dentro de sus objetivos prevenir la introducción y establecimiento de plagas y enfermedades transmisibles por alimentos, que puedan afectar la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país.

Que de acuerdo al Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006, es competencia de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, todo lo relacionado con la introducción al país de alimentos para consumo humano y animal.

Que para los efectos del mencionado Decreto Ley, se entiende por alimento o producto alimenticio, toda sustancia de origen animal o vegetal, en bruto, semielaborada o elaborada, que sea destinada al consumo humano y/o al consumo animal.

Que el Resuelto Nº DAL-066-ADM de 20 de noviembre de 2006, adopta el Reglamento que define las categorías de riesgo fitosanitario para el ingreso de plantas, productos y alimentos de origen vegetal.

Que existe la necesidad de aclarar conceptos en relación con la clasificación de Categorías de Riesgo Fitosanitario en las mercancías de origen vegetal de importación, y basado en lo señalado en párrafos anteriores, se hace necesario derogar el Resuelto Nº DAL-066-ADM de 20 de noviembre de 2006, toda vez que no es función de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal definir las categorías de riesgo fitosanitario de las importaciones de alimentos de origen vegetal.

En consecuencia,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Dejar sin efecto el Resuelto Nº DAL-066-ADM de 20 de noviembre de 2006.

SEGUNDO: Adoptar el Reglamento que define las categorías de riesgo fitosanitario para el ingreso de plantas y productos de origen vegetal, el cual es del tenor siguiente:

REGLAMENTO QUE DEFINE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO PARA EL INGRESO DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES.

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene la finalidad de que las plantas y productos vegetales que se desean importar, sean agrupados de acuerdo con su nivel de riesgo, basándose en el grado de procesamiento y uso propuesto, y evitar así la aplicación adicional de medidas fitosanitarias.

ARTÍCULO 2

La presente reglamentación, será aplicable a:

Semillas botánicas

Material propagativo (excepto semilla botánica)

Productos vegetales no utilizados como alimento, que han sufrido algún proceso.

Productos vegetales no utilizados como alimento, que no han sido incluidos dentro de los productos antes mencionados.

DE LAS REFERENCIAS Y CONCORDANCIA

ARTÍCULO 3

Para la aplicación y comprensión de esta reglamentación, se deberán consultar documentos tales como:

Texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.

NIMF Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, FAO, 2002.

Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales”, MERCOSUR, 2002.

NIMF Nº 20 “Directrices sobre un Sistema Fitosanitario de Reglamentación de Importaciones" FAO, 2004.

ARTÍCULO 4

Esta reglamentación está armonizada con lo dispuesto en las siguientes normas: Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones (NIMF Nº 20) y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ARTÍCULO 5

Para los fines de la presente Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas.

Análisis de Riesgo de Plagas: Proceso de...

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