Resuelto N° 0196-AS. Por el cual se realiza ajuste a las posiciones docentes que tienen menos de veinticuatro (24) horas semanales.

Fecha de publicación07 Febrero 2024
Fecha30 Enero 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29966 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESUELTO DE PERSONAL NÚMERO 0 / q
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(de
(30
de
~
de 2024)
Por
el cual se realiza ajuste a las posiciones docentes que tienen menos de
veinticuatro (24) horas semanales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 47 de noviembre de 1979, que establece la política salarial para todos
los educadores que laboran en el Ministerio de Educación, indica en su artículo
3,
que la escala de sueldo del educador constará de 22 grados, a cada uno de los
cuales le corresponde un sueldo base mensual, de conformidad con la condición de
su nombramiento;
Que el gobierno nacional desde el año 1979 ha otorgado aumentos al salario base
mensual de los educadores que laboran en el Ministerio de Educación;
Que en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo 155 de 27 de marzo de 2014,
en su artículo 33 ordena
un
aumento de 8/. 900.00 balboas
al
sueldo base de los
educadores;
Que el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo dispuso que los docentes nombrados
por horas reciban proporcionalmente este aumento de sueldo;
Que. el artículo 33 del Decreto Ejecutivo 155 de 27 de marzo de 2014 fue modificado
por el Decreto Ejecutivo 612 de 25 de julio de 2014, en lo que respecta a la forma
de pago del aumento salarial;
Que posteriormente se dicta el Decreto Ejecutivo 112 de 15 de mayo de 2015, que
modifica el artículo 33 del Decreto Ejecutivo 155 de 2014, en varios aspectos para
el desarrollo de los procesos de validación y el artículo 36 que, entre otras cosas,
mantiene
el
aumento de los docentes nombrados por hora;
Que en el año 2016 se emiten tres (3) Decretos Ejecutivos, el 878, el 879 y el 880
que tratan distintos temas, pero todos con el mismo objeto inicial.
1. Decreto Ejecutivo 878 de 27 de septiembre de 2016, que crea el Sistema
Integral de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (SIMECE) y deroga
expresamente el Decreto Ejecutivo 155 de 2014, y
sus
modificaciones,
2 años y 6 meses después. Esto es, el aumento a
los
docentes
nombrados
por
hora fue derogado.
2. Decreto Ejecutivo 879 de 27 de septiembre de 2016, que ordena el aumento,
sin condicionamiento, de
B/.
300.00 balboas a partir de julio de 2017 y
reconoce el aumento de 300 balboas a partir del año 2020.
3.
Decreto Ejecutivo 880 de 27 de septiembre de 2016, que ordena aumento a
partir de 2017 a los directores de centros educativos, subdirectores y
supervisores.
Que en el año 2014, a pesar de encontrarse vigente el Decreto Ejecutivo 155 de 27
de marzo de 2014, no se realizó el ajuste del aumento de salario a las posiciones
docentes que tienen menos de 24 horas semanales;
Que a pesar que el Decreto Ejecutivo 155 de 27 de marzo de 2014 y sus
modificaciones fue derogado en el año 2016, existe otra normativa, específicamente
la Ley 47 de noviembre de 1979, citada en el primer párrafo, establece en su artículo
2 que la remuneración mensual del educador en servicio activo estará
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No. 29966 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de febrero de 2024 2
Que es necesario realizar los trámites pertinentes para ajustarle a las posiciones
docentes que tienen menos de 24 horas semanales, el aumento proporcional al que
se refiere
la
norma citada;
RESUELVE:
Artículo
1.
Ajústese, a partir de la fecha, a las posiciones docentes que están en la
estructura, que tienen menos de 24 horas semanales, el aumento
al
salario base
mensual ordenado mediante el Decreto Ejecutivo 155 de 27 de marzo de 2014,
modificado por los Decretos Ejecutivos 612 de 25 de julio de 2014 y 112 de 15 de
mayo de 2015.
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
ESCALA
SALARIAL
POR
DOCENTE
DE
TIEMPO PARCIAL
PROPUESTA
CON
EL
AUMENTO (B/.939.60)
CARGOS
CARGOS
CARGOS
D-1 1041040
1-1
1045010 Ñ-1 1048010
D-2 1041050
1-2
1045020 Ñ-2 1048020
D-3 1041060
1-3
1045030 Ñ-3 1048030
D-4 1041070
1-4
1045040 P-1 1048140
E-1
1042010
M-1
1047010
E-2
1042020
M-2
1047020
HORAS DIURNO NOCTURNO DIURNO NOCTURNO DIURNO NOCTURNO
6
HORAS
SUELDO
2021 355.42 364.92 361.92 370.92 373.92 383.92
7
HORAS
SUELDO
2021 399.74 409.24 404.24 413.24 413.24 423.24
8
HORAS
SUELDO
2021 453.06 465.56 461.56 474.56 480.06 494.06
9
HORAS
SUELDO
2021 501.38 515.38 510.88 524.38 529.88 543.88
10
HORA
SUELDO
2021 549.70 565.70 560.20 576.20 581.20 596 .70
11
HORAS
SUELDO
2021 599 .02 616.02 610.02 627 .02 633.02 650.02
12
HORAS
SUELDO
2021 647.34 666.34 659.84 678.84 684.84 703.84
13
HORAS
SUELDO
2021 695.66 716.16 709.16 729.66 736.66 756.66
14
HORAS
SUELDO
2021 744.48 765.98 758.98 780.98 787.98 809.98
15
HORAS
SUELDO
2021 793.30 816.80 808.80 832 .30 840.30 863.80
16
HORAS
SUELDO
2021 841.62 866.62 868.62 883.62 891.62 917.12
17
HORAS
SUELDO
2021 899.94 916.94 907.94 934.44 943.
44
969.94
18
HORAS
SUELDO
2021 938 .76 966 .76 957.26 985.76 996.26 1,023.26
19
HORAS
SUELDO
2021 987.58 1,017.58 1,007.58 1,037.
08
1,047.08 1,077.08
20
HORAS
SUELDO
2021 1,035.90 1,067.40 1,056.90 1,088.40 1,098.90 1,129.
90
21
HORAS
SUELDO
2021 1,085.22 1,117.72 1,106.72 1,139.72 1,150.72 1,183.72
22
HORAS
SUELDO
2021 1,133.04 1,167.54 1,156.04 1,190.54 1,202.04 1,236.54
23
HORAS
SUELDO
2021 1,181.86 1,217.86 1,205.86 1,241.86 1,253.86 1,289.86
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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