Resuelto N° 1018-AL. Por el cual se concede ampliación de la oferta académica para el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachillerato en ciencias bilingüe y bachillerato en comercio bilingüe), en la modalidad presencial, al centro educativo particular denominado instituto bilingüe san lorenzo.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha14 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
RESUELTO No.J.a.IB-f\L
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,
~de
fro
o de 2024
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
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10 DE ED'0
Que el Artículo
121
del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educact n, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto sus proyectos educativos, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecutoria de estos;
Que mediante Resuelto No. 1672 de 2 de octubre de 2007, se autorizó
el
funcionamiento del
centro educativo particular denominadó InStituto Bilingüe San Lorenzo, ubicado en la
provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Las Cumbres-Alcalde Díaz,
Urbanización San Lorenzo, calle qumtá, .casa No.
5~6
para
impartir educación en el Primer
Nivel de Enseñanza o Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia);
Que el
sefi.or
Vincen
Pavid
Domínguez González, con cédu,la 4ejdentidad personal No. 8-
828-853, actuando· ert ·calidad de representante legal de la
soc~~dad
ariónima denominada
Instituto Bilingüe Sari. Lorenzo, S;A. inscrita
·:
a Folio No
'.
:
4fi086Q
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Como
persona jurídica
en el Registro Público de Panamá, solicitó a .este.minisíeije
autbtj~cJón
4e
ampliación de
ofertas educativas
paráel
Segundo Nivel'
de
Enseftanza oEducacióñ:Medid;(Bachillerato en
Ciencias Bilingüe, Bachillerato en Comercio Bilin@e) ' del
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edutativo
particular
denominado Instituto Bilingüe San Lorenzo;" · · · · '
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Que mediante la nota bNCTE-131-i226 de .8 de
j~lio
de 2013,. la'Direceión Nacional de
Currículo y Tecnología Educativa avaló las ofertas académica,s
pké-a
él Segundo Nivel de
Enseñanza o Educaci·ón Media (Bachiller
eti
Ciencias
Bilingü('.:
'y· Bachiller en Comercio
Bilingüe) del centro educativo particular dendminado Instituto Bilingne San Lorenzo;
Que a través de la nota DNEP-130-238 del
23
de febrero de 2024, la Dirección Nacional de
Educación Particular, remite la documentación correspondiente expedida por la Dirección
Regional de Educación de Panamá Norte, a fin de que se. apruebe la ampliación de oferta
educativa del centro educativo particular denominado IIlstituto Bilingüe San Lorenzo;
Que mediante el artículo 9 de la Ley 29 de
10
de marzo de 2012, se crea el corregimiento de
caimitillo, segregado del corregimiento Chilibre, distrito de Panamá, provincia de Panamá,
por lo que corresponde actualizar la ubicación geográfica del Instituto Bilingüe San Lorenzo,
S.A. en lo que respecta al Resuelto No. 1672 de 2 de octubre de 2007;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
artículo
123
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 20
del Decreto Ejecutivo No.466 de
14
de agosto de 2018, para la ampliación de la oferta
académica, por tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.
Conceder ampliación
de
la oferta académica para el Segundo Nivel de
Enseñanza o Educación Media (Bachillerato en Ciencias Bilingüe y Bachillerato en
Comercio Bilingüe), en la modalidad presencial, al centro educativo particular denominado
Instituto Bilingüe San Lorenzo.
ARTÍCULO
2. Actualizar la ubicación geográfica del centro educativo particular
denominado Instituto Bilingüe San Lorenzo, el cual se sitúa en la provincia de Panamá,
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 2
distrito de Panamá, corregimiento de Caimitillo, Ciudad San Lorenzo, calle quinta, casa No.
536, amparado por la sociedad anónima denominada Instituto Bilingüe San Lorenzo, S.A.
inscrita a Folio No. 400860 (s) como persona jurídica en el Registro Público de Panamá, cuyo
representante legal es el señor Vincen David Domínguez González, con cédula de identidad
personal No. 8-828-853.
ARTÍCULO 3 .. Lo establecido en los artículos anteriores tendrá vigencia
IlJ.ientras
la
institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular
establecidas
en
el Título III, Capítulo III, artículo 123, del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
ARTÍCULO
4.
El representante legal de Instituto Bilingüe San Lorenzo, queda obligado a
notificarle previamente
al
Ministerio de Educación, cualquier cambio de los diseños
curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones
a un lugar distinto al señalado en éste Resuelto.
Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho
ce11tro
de enseñanza.
ARTÍCULO 5. En caso de cierre del centro educativo, el representante legal de este, remitirá
el registro de los al'un,nos y toda la documentación relacionada cori
~l
funcionamiento del
centro educativo a la.Dirección Regional de Educacióntespectiva.-.
ARTÍCULO 6. Este Résuelto empezará a regir a partir de su firma:
·•
. ·
FUNDAMENTO
DEDERECHO:
Título Ill, Capítulo III,
ArtíCúJ:9
.
l23
/del Texto Único
de la Ley 47
del946,
Orgánica de Educación y
elDe~reto
Ejecutivo
No
..
466
de 14 de agosto
de 2018, Resuelto No.
1672
de 2
de
octubre
2001:
COMUNÍQUESE X CUMPLASE.
-~--
.,
'
EL
SUSCRITO
SECRETARIO
GENERAL
DEL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE
DOCUMENTO
ES
COPIA
AUTÉNTICA
QUE
REPOSA
EN
EL
EXPEDIENTE
ORIGINAL
15
MAR
2024
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