Resuelto N° 1020-AL. Por el cual se renueva el reconocimiento como organismo capacitador (oca), a la entidad denominada clínica dra. douglas, s.a. (clidsa), cuyo representante legal es sandra magali douglas ortega.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha14 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
RESUELTO \020- f\l MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá
JL
de
tr
de
2024
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del
artículo 335, faculta al Ministerio de Educación, para organizar cursos de
formación , capacitación y perfeccionamiento profesional destinados al personal
docente, directivo y administrativo, con el propósito de lograr la eficiencia y calidad
de la educación;
Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que, "la
capacitación
docente
se hará a través ·
de
Organismos Capacitadores
(OCAS)
que
reúnan los requisitos
establ~cidos
por
el Ministerio
de
Educación";
Que de acuerdo a.1 artículo 25 del Decreto Ejecutivo
..
· 238
deJ
1 de junio de 2003,
la capacitación docente, que
se
efectuará con cargo. a·I 4%.
cje
hFondo
de
Equidad
y Calidad de la
~ducación
(FECE), será realizada por Org$nisn1os Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos; que para tal, efe,cto deterr:ñlne ·
et
Ministerio de
Educación, mediante Resuelto; . . · ·
-.
. -..
~··
~
Que atendiendo: lo tipificado en el Decreto Ejecutivo 238
~e
1·t de'junio de 2003,
el Ministerio
de
-Educación establece los requisitos y
parámetro~
que las personas
naturales o
jutíd
:
i~s
deben cumplir . para ·ser reconoaídas . como Organismo
Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 de
marzo.
ci
·
~
26'17,
.modificado por
el Resuelto 1199 de 22 de marzo de
201
:
a;
··
Que al Ministerio de Educación, como ente rector de la educación, le corresponde
realizar el registro de los Organismos .Capacitadores,
~
·fravés de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación
correspondiente que reconoce a las . pen;onas naturales o jurfdicas como
Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y
parámetros exigidos por Ley;
Que a través del Resuelto
187
de
5
de
febrero
de
2020, se reconoce como
Organismo Capacitador a la entidad denominada CLÍNICA DRA. DOUGLAS, S.A.
(CLIDSA), inscrita en el Registro de Organismos Capacitadores de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional; y
al
que se le expidió la
certificación correspondiente;
Que el Resuelto 1343 de 15 de marzo
de
2017, modificado por el Resuelto 1199
de 22 de marzo de 2018, en su artículo 12, faculta a la Dirección Nacional de
Formación y Perfeccionamiento Profesional para evaluar cada dos (2) años, a los
organismos capacitadores reconocidos con el propósito de verificar si su
desempeño es acorde con los requerimientos de la capacitación docente y si
reúne los
requi~itos
que fundamentaron el reconocimiento que ostenta;
Que la organización CLÍNICA DRA. DOUGLAS, S.A. (CLIDSA), al ser evaluada
ha obtenido una ponderación de alta satisfacción, tal y como consta en el Informe
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 2
Ejecutivo emitido por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento
Profesional, el cual reposa a fojas 4-8, del expediente por lo que se concluye que
esta organización, cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros
establecidos en la normativa vigente para continuar impartiendo
capacitaciones,
por
tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.
Renovar el reconocimiento como Organismo Capacitador
(OCA), a la entidad denominada CLÍNICA DRA. DOUGLAS, S.A. (CLIDSA), cuyo
representante legal es Sandra Magali Douglas Ortega.
ARTÍCULO
2.
Mantener la Inscripción en el Registro
de
Organismos
Capacitadores· de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento
Profesional a
la
entidad denominada CLÍNICA DRA. DOUGLAS, S.A. (CLIDSA),
y expedir la certificación correspondiente.
La Dirección Nacional de Formación y
Pe
-rfeccionamiento Profesional evaluará
a los organismos capacitadores · reconocidos cada dos {2) años, con el
propósito
de
verificar si su desempeñó es ayorde con los requerimientos
de
la capacitación docente y si reúne los requisitos
que
.
..
fundamentaron el
reconocimiento que ostenta conforme a los criterios
pr~yiamente
establecidos
para dicha evaluación.
Los resultados
de
la evaluación. serán incorporc!idos al
r~grstro
.del organismo
capacitador y
aque11os
que aprueben
la
~alt:Jabión
co~ftnuaritn
impartiendo
las capacitaciones que se les asignen
según
los requerimi$ntos
de
la entidad.
ARTÍCULO
3.
'
Este
Resuelto comenzará a regir a partir'd.é su ptomulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Ley47
. de 1946 Orgár:tica.
df3
>Educación, Decreto
Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003, ·
~esuelto
1343 de 15 '
de
marzo de 2017,
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018.
COMUNÍQUES.E Y CÚMPLASE,
EL
SUSCRITO
SEC
MIN/STERJO~;AEROIUOCGENERAL
DEL
CE
ACIÓN
QUf. ESTE
DOCUME~TIFICA
_
QUE
l~EPOS/,
EN
EL
TO
ES
C~PIAAUTÉNTICA
-EXPEOq·•rrf= ORIGINAL
15
MA1~
2J2~
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