Resuelto N° 1037-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento como centro educativo particular al colegio bilingüe teresa de jesús, ubicado en la provincia de panamá, distrito de panamá, corregimiento de pacora, comunidad de las garzas, lote 117 y 118, para que pueda impartir el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar y primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad común fundación nutricional teresa de jesús (nuteje), debidamente registrada a folio no. 20884 del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor rafael siu nieto.

Fecha de publicación14 Junio 2022
Fecha06 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No.
/D
.3
1-RL-
LA
MINISTRA
DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que el Licenciado Carlos Villalaz, actuando en calidad de apoderado legal del señor Rafael
Siu Nieto, con cédula de identidad personal No. 8-281-81, quien funge como representante
legal de la Fundación Nutricional Teresa de Jesús (NUTEJE), debidamente registrada a Folio
No. 20884 de la Sección de Registro de Sociedad Común del Registro Público de Panamá,
solicitó autorización de funcionamiento
del
centro
educ(;l.tivo
particular denominado Colegio
Bilingüe Teresa de Jesús, . µbfoado . en la provincia
de
·Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Pacora,
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con las normas
establecidas por el Ministerio de Educación en cuanto a estructura,
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cual se le otorga el
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Que el plan de estudio y programa de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan
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el aval de aprobación por parte de la
Direcciqn Nacional de Currículo y Tecnología
Educativ~
a través de
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nota
DNCYTE/130/089 de 24 de enero de 2018;
Que la Dirección 'Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que
el Colegio Bilingüe Teresa de Jesús, cumple con los requisitos establecidos para la
autorización de funcionamiento como centro educativo particular;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único
de
la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Colegio Bilingüe Teresa de Jesús; por lo tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio
Bilingüe Teresa de Jesús, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Pacora, comunidad de Las Garzas, lote 117 y 118, para que pueda impartir
el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), en la
modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad común Fundación Nutricional Teresa de
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 2
Jesús (NUTEJE), debidamente registrada a Folio No. 20884 del Registro Público de Panamá,
cuyo representante legal es el señor Rafael Siu Nieto, con cédula de identidad personal No.
8-281-81.
ARTÍCULO 2.
La
autorización que se establece
en
el artículo anterior tendrá vigencia
mientras
la
institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a
la
educación
particular, establecidas
en
el Título
111,
Capítulo
111,
del Texto Único de
la
Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3. El represente legal del Colegio Bilingüe Teresa de Jesús, queda obligado a
notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños
curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones
del centro educativo a
un
lugar distinto al señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos
en
la
ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior,
la
Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
ARTÍCULO
4.
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