Resuelto N° 1045-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento como centro educativo particular al the oxford school azuero no. 4, ubicado en la provincia de los santos, distrito de los santos, corregimiento de la villa de los santos, calle sergio gonzález ruiz, para que pueda impartir el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia) y el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachiller en ciencias), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima the oxford school no. 4 azuero, s.a., debidamente registrada a folio no. 155610840 de la sección de registro del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor alberto alemán zubieta.

Fecha de publicación14 Junio 2022
Fecha06 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
RESUELTO No.
/t/lf.5-~
LA
MINISTRA
DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
ensefianza y la eje.cución de estos;
Que la Licenciada Patricia del Cannen Quintero de Tovar, actuando en calidad de apoderada
legal de la señora Alejandra Jaramillo Gutiérrez, con cédula de identidad personal N-20-287,
quien funge como apoderada general de la sociedad anónima The Oxford School No. 4
Azuero, S.A.,debidamente registrada a Folio No. 155610840 de la Sección de Registro de
Sociedad Anónima del Registro Pµblico :
Ptmamá,
. cqyo representante legal es el señor
Alberto Alemán Zubieta, con
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identidad
No
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8~407,.~34,
solicitó autorización de
funcionamiento del centro éducatiyo particular'
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The Oxford School Azuero No.
4, ubicado en la
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Que la Dirección Regional de Educación de Lo·s Santos, en :cumphtn.iento del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo
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Enseñanza para
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Primana, PremediayMedia
(B~~hiller
en Ciencias);
Que mediante nota RIALS/2020-046 de · 9 de noviembre 2020, expedida por Departamento
de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección Regional de Educacióti de Los Santos, establece
que el The
Oxf~rd
School
Azll,~ro
No. 4, ' cumple con
laS ·normas establecidas por el
Ministerio de Educación en cuanto a ·estructura, a 'fin que se le otorgue el Resuelto de
funcionamiento;
Que el plan de estudio y programa de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar, Primaria y Premedia) y el Segundo Nivel de Ensefianza o Educación Media
(Bachiller en Ciencias), cuentan con el aval de aprobación por parte de la Dirección Nacional
de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCYTE-131-0680 de 5 de julio
de 2017;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado The Oxford School Azuero No. 4; por lo tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.
Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al The Oxford
School Azuero No. 4, ubicado en la provincia de Los Santos, distrito de Los Santos,
corregimiento de la Villa de Los Santos, calle Sergio González Ruiz, para que pueda impartir
el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia)
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 2
y el Segundo Nivel de Enseñanza o educación Media (Bachiller en Ciencias), en la modalidad
presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima The Oxford School No. 4 Azuero, S.A.,
debidamente registrada a Folio No. 155610840 de la Sección de Registro del Registro
Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor Alberto Alemán Zubieta, con cédula
de identidad personal No. 8-407-834.
ARTÍCULO
2.
La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación
particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3. El representante legal de The Oxford School Azuero No.4, queda obligado
a notificarle previamente
al
Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños
curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones
del centro educativo a un lugar distinto
al
señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni
diplom~s
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expédicf¿~
p~rdfolío·
1
centro
de enseñanza.
ARTÍCULO
4.
En caso .de 'cierre,del 'centro
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educativo particular rerp:it'irá·el
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ARTÍCULO
5.
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