Resuelto N° 1058-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento como centro educativo particular al centro educativo the hills school, ubicado en la provincia y distrito de panamá, corregimiento de la 24 de diciembre, calle 4ta de cabuyita, para impartir educación en modalidad presencial en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primer y segundo grado de primaria), bajo el amparo de la persona jurídica denominada fundación ayudando a vivir inscrita a folio no. 34991 cuyo representante legal es el señor eduardo sergio barsallo vásquez.

Fecha de publicación14 Junio 2022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No. /{)58-fJ6
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
12.1
del Texto Único
de
la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que el señor Eduardo Sergio Barsallo Vásquez, con cédula de identidad No. 9-101-1037,
quien funge como representante legal de la persona jurídica denominada Fundación
Ayudando a Vivir inscrita a Folio No. 34991, presentó solicitud para obtener la autorización
de
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del centro educativo particular denominado Centro Educativo The Hills
School, para impartir educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica
General (Preescolar, Primer y
Segun~o
Grado),
elcuaj
se encuentra ubicado en
la
provincia
y distrito de Panamá, corregimientb de la 24 de Diciembre, calle 4ta de Cabuyita;
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Que la Dirección Regiqnal de Educación de Panamá Centro, certifica lllédiante Protocolo de
Supervisión para la Apertµra de Centros Edueatlvos Regulares, que
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Centro Educativo The
Hills School,
ha
cumplido
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los requisitos e:kigidos por el Mihisterio de Educación para
dar apertura legalmente y ofrecer su
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educativa; . _ , · ·
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante IIlforme Ejecutivo, establece
en su consideración final que después de evaluar los protocolos de apertura se considera
conveniente que el Centro Educativo The Hills School, puede optar por el debido resuelto de
funcionamiento, en vista de que posee
un
Informe Técnico Regional de favorabilidad
remitido por la Coordinación de Educación Particular de la Región Educativa respectiva;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Centro Educativo The Hills School, por lo tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Autorizar
el
funcionamiento como centro educativo particular al Centro
Educativo The Hills School, ubicado en la provincia y distrito de Panamá, corregimiento de
la 24 de Diciembre, calle 4ta de Cabuyita, para impartir educación en modalidad presencial
en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primer y Segundo
Grado de Primaria), bajo el amparo de la persona jurídica denominada Fundación Ayudando
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 2
\
a Vivir inscrita a Folio No. 34991 cuyo representante legal es el señor Eduardo Sergio
Barsallo Vásquez, con cédula de identidad No. 9-101-1037.
ARTÍCULO 2 . La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación
particular, establecidas en el Título
111,
Capítulo
111,
del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3. El representante legal del Centro Educativo The Hills School, queda
obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del centro educativo a un lugar distinto
al
señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
ARTÍCULO 4 . En caso de cierre
del
centro-
educatiyo, el representante legal del centro
educativo remitirá el registro de
fos
alµmnos y toda la dbc'1Jllentación relacionada con el
funcionamiento del centro, educativo a la'· Dirección
R~giOnal
de"Educación respectiva.
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12
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2022
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