Resuelto N° 1151. Por el cual se modifica el artículo 55 del resuelto 326 del 22 de marzo de 2006, que establece el reglamento interno del ministerio de educación.

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Fecha28 Febrero 2013
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29882 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE
PANAMA
RESUELTO No. 11.!5 I MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá, 2 B
de
+~/,ea
eo
de
2013
"POR
EL
CUAL
SE MODIFICA
EL
ARTÍCULO 55
DEL
RESUELTO 326
DEL
22
DE MARZO DE 2006, QUE ESTABLECE
EL
REGLAMENTO INTERNO
DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN"
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que· el Resuelto 326 del 22 de marzo
de
2006, que establece el Reglamento
Interno del Ministerio de Educación, debe adecuarse a las normativas establecidas
en
la
Convención Internacional sobre los Derechos del Nif'io;
Que el numeral 2 del Artículo 3 de
la
Convención Internacional sobre los Derechos
del Nino senala que los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para bienestar, teniendo en cuenta
los derechos y deberes
de
sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la Ley, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas;
Que de igual forma, el Artículo 114 del Código de Trabajo y la Ley 50 de 23
de
noviembre de 1995, protegen y fomentan la lactancia materna, los cuales señalan
entre otras cosas que las instituciones de salud y otros ministerios y entidades,
promoverán la adopción
de
la
práctica de la lactancia materna exclusiva, durante
los seis primeros meses de vida lactante;
Que en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 109 del Reglamento Interno
del Ministerio de Educación, que sel'iala que el mismo podrá ser modificado,
previa consulta a la Dirección General de Carrera Administrativa, el Ministerio
de
Educación obtuvo respuesta favorable a su consulta de modificar el Artrculo 55
"Referente a las Ausencias Justificadas por Permisivos";
Que este Ministerio homologará sus normativas con otras Entidades Públicas en
esta materia;
RESUELVE:
Articulo
1: Modificar el Artículo 55 del Resuelto 326 del 22 de marzo de 2006, el
cual quedará así:
Artículo 55: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR
PERMISOS. El servidor público podrá ausentarse por permiso los
18 días al año (144 horas laborables) y la utilización
de
este tiempo
será coordinada con su superior inmediato. Las ausencias
justificadas por permisos podrán ser:
a.
Enfermedad del servidor público hasta quince dias (15)
laborables.
b.
Duelo por muerte del padre, madre, hermanos, hijos y cónyuge,
hasta cinco (5) dias laborables.
c.
Duelo por muerte de abuelos, nietos, suegros, yernos y nueras,
hasta tres (3) días laborables.
d.
Duelo por muerte de tlos, sobrinos, primos, y cunados hasta
por un (1) dfa laborable.
Nota: En los casos
de
permiso
por
duelo en que el servidor
público tenga necesidad de trasladarse a lugar lejano
de
su
centro laboral, se podrá extender el permiso hasta por tres (3)
días adicionales.
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