Resuelto N° 1158-FSL. Por el cual se reconoce a la fundación comunidad dojo, como institución educativa sin fines de lucro, ubicada en la república de panamá, distrito de san miguelito, corregimiento de rufina alfaro, avenida porras y calle herrera, villas de camino real, casa h-144, cuyo representante legal es el señor eduardo joseph snape archibold.

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha23 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. l /5
8-
f S L
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, que reglamenta la aprobación de las
instituciones educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación, y deroga
el Decreto Ejecutivo 107 de 24 de junio de 1999 y el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996,
establece en su artículo
1,
que el Ministerio de Educación, podrá conceder la aprobación y
reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, a las organizaciones
debidamente constituidas, con personería jurídica, cuyo objetivo principal sea brindar
servicios de educación a la población panameña, a través del desarrollo de planes y
programas educativos;
Que en atención a lo anterior, la licenciada Melissa Saucedo, mujer panameña, mayor de
edad, con cédula de identidad personal PE-11-103, abogada en ejercicio, actuando en
calidad de apoderada especial de Eduardo Joseph Snape Archibold, con cédula de identidad
personal 8-515-2124panameño, mayor de edad, en calidad de Presidente y Representante
Legal, de la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO,
presentó solicitud para obtener la
aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación, como institución educativa sin
fines de lucro, para la cual se adjuntan los siguientes documentos:
1.
Memorial petitorio dirigido a la Ministra de Educación mediante abogado.
2.
Certificado del Registro Público de la organización FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO.
3.
Copia autenticada de la Escritura 19,428 de 30 de octubre de 2018, que contiene el
acta de constitución del organismo y sus estatutos.
4.
Lista certificada del organismo de los miembros de la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO.
5.
Hoja de vida de los integrantes del organismo de la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO.
6.
El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia,
al
momento de
presentar la solicitud.
7.
Plan de trabajo del organismo con la descripción detallada de las actividades que
desarrollaré desde el año 2020-2021 y los comtemplados para los años 2022-2025.
8.
Informe detallado y respaldo con documentación que acredita las actividades
educativas de la organización de la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO,
durante
el año anterior a la presentación de la solicitud.
Que luego del análisis de la documentación aportada, ha quedado debidamente establecido
que la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO,
cumple con los requisitos exigidos por el
Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, por lo tanto;
RESUELVE:
Artículo
l.
Reconocer a la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO,
como institución
educativa sin fines de lucro, ubicada en la República de Panamá, distrito de San Miguelito,
corregimiento de Rutina Alfaro, avenida Porras y calle Herrera, Villas de Camino Real,
casa H-144, cuyo Representante Legal
es
el
señor Eduardo Joseph Snape Archibold, con
cédula de identidad personal 8-515-2124.
Artículo 2. La aprobación y reconocimiento como instih.ción educativa sin fines de lucro,
tendrá una vigencia de dos años.
Artículo 3. Al finalizar
cada
año de gestión
el
organismo deberá presentar un inf9rme de
resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del

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