Resuelto N° 116. Por el cual se otorga autorización de funcionamiento al colegio bilingüe buena cosecha, ubicado en el crisol, barriada la pulida no. 1, calle 1ra., casa 15-b, corregimiento josé domingo espinar, distrito de san miguelito, provincia de panamá, para impartir enseñanza en las etapas de educación pre-escolar y primaria del primer nivel de enseñanza o educación básica general.

Fecha de publicación07 Junio 2022
Fecha01 Febrero 2005
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29552 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de junio de 2022 1
.
;~
REPUBLICA DE PANAMA
Resuelto /
I?
MINISTERIO
DE
EDUCACION
Panamá,
/de~
de 2005.
EL
MINISTRO DE EDUCACION
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que EUGENIA GENOVEV A
DOWNER
DE
CHIN, con cédula de identidad personal
No.1-12,:.308, Representante Legal de la Organización Iglesia Buenas Nuevas
de
Victoria,
Asociación Cristiana Religiosa sin fines
de
lucro constituida el 1 º de diciembre
de
1992 ha
solicitado
al
Ministerio
de
Educación, por conducto de la Dirección Regional de Educación
de
San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre permiso de funcionamiento para el Colegio
Bilingüe Buena Cosecha, para impartir enseñanza en las etapas
de
Educación Pre-escolar y
Primaria del Primer Nivel
de
Enseñanza o Educación Básica General.
Que los planes de estudios y programas de enseñanza
al
igual que el reglamento interno han
sido aprobados por el Ministerio
de
Educación, además dispone de un local adecuado para
los fines educativos. •· •
Que la solicitud de autorización de funcionamiento que presenta como Representante Legal
de
la Iglesia Buenas Nuevas
de
Victoria, cumple con las formalidades y requisitos exigidos
por el artículo 7 4
de
la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, para su debido
funcionamiento.
RESUELVE
ARTICULO
1:
Otorgar autorización
de
funcionamiento
al
Colegio Bilingüe Buena
Cosecha, ubicado en El Crisol, barriada La Pulida
Nºl,
calle lra., casa 15-B,
Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito
de
San Miguelito, Provincia
de
Panamá,
para impartir enseñanza en las etapas de educación Pre-escolar y Primaria del Primer Nivel
de
Enseñanza o Educación Básica General.
ARTICULO
2: El permiso
de
_ funcionamiento que
se
establece en el artículo anterior
tendrá vigencia mientras la institución escolar cumpla con lo establecido en el Capítulo III,
relativo a la Educación Particular, consignado en la Ley 47 de 1946, Orgánica
de
Educación.
ARTICULO
3:
El propietario o representante legal del centro educativo particular quedará
obligado a notificar al Ministerio de Educación, cualquier cambio de domicilio del centro
educativo señalado en este Resuelto para el debido registro en la institución. En este caso,
el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos por
la ley.
ARTICULO 4: En caso de cierre
de
dicha institución educativa, la Dirección de este
centro educativo quedará obligada a entregar al Ministerio de Educación, copia autenticada
de
la documentación referida a los alumnos, así como
un
informe completo de su
funcionamiento desde su inicio hasta fmalizar labores.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
1 8
MA'f
2Q2?
;e~(f-{
FIRMA: _ _
,=:::__..-:,__
___
.,,.,.,_~-
----
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR