Resuelto N° 123. Por el cual se suspende la importación dentro del territorio de la república de panamá de armas de fuego tipo rifle, con mecanismo de disparo semiautomático, con excepción de aquellos calibre .22 short, .22 long, .22 long rifle, .22 magnum y .22 hornet.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
No. 29873-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
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cual se suspende
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Panamá de armas de fuego tipo rifle, con mecanismo de disparo semiautomático,
con excepción de aquellos calibre .22 short, .22 long, .22 long rifle, .22 magnum y
.22 hornet" .
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Política en
su
artículo 17 establece que las autoridades
de
la
República de Panamá están instituidas para proteger en
su
vida, honra y
bienes a los nacionales dondequiera que
se
encuentren, y a los extranjeros que
estén bajo
su
jurisdicción;
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almacenaje, intermediación, transporte y traficocfe armas, municiones y materiales
relacionados dentro del territorio de
la
República de Panamá,
en
concordancia con
la
potestad reconocida a través del artículo 312 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá;
Que mediante Resuelto No.048 de 13 de septiembre de
2021
se
suspendió
la
importación de armas de fuego tipo rifle con mecanismo de disparo semiautomático
con excepción del calibre 22,
en
el
territorio nacional por el término de
un
año;
posteriormente, mediante Resuelto No.164 del
15
de septiembre de 2022 se
suspendió
la
importación de armas de fuego tipo rifle, con mecanismo de disparo
semiautomático sin exclusiones, por
el
término de
un
año. Ambas medidas
sustentadas en
la
salvaguarda y
la
integridad individual y colectiva de los nacionales
y extranjeros que se encuentren
en
territorio nacional, así como
la
de los miembros
que conforman los estamentos de seguridad pública y ante
la
proliferación de actos
delictivos perpetrados con armas de fuego de grueso calibre y gran poder
destructivo;
1
No. 29873-A Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 2
Que
al
considerar
la
capacidad,
el
alcance y
la
cadencia de tiro de las armas de
fuego tipo rifle,
con
mecanismo de disparo semiautomático, aunado a las
velocidades supersónicas que alcanzan las ojivas disparadas, se colige que,
en
atención a los demás tipos de armas, detenten
un
mayor poder destructivo; que
asimismo, de conformidad con las órdenes de destrucción emitidas por las
autoridades judiciales y
el
Ministerio Público se ha logrado acreditar que
se
mantiene
la
incidencia de incautaciones en
un
alto número de armas tipo rifles con
mecanismos de disparo semiautomáticos, las cuales son utilizadas por las bandas
y grupos delincuenciales para cometer actos ilícitos;
Que
en
aras de garantizar
la
seguridad y convivencia pacífica de todos los
ciudadanos
en
el
territorio nacional; así como de los miembros de los estamentos
de seguridad publica
en
el ejercicio de sus funciones, resulta imperativo
el
control
de
la
importación de armas de fuego tipo rifle, con mecanismo de disparo
semiautomático, como una política
de
seguridad.
Que
en
virtud de las consideraciones expuestas,
el
ministro de Seguridad Pública,
debidamente facultado por las disposiciones legales vigentes,
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de
la
República de Panamá;
Ley 15 del
14
de abril del 2010; Ley
57
de 27 de mayo del
2011
y
la
Ley
38
del
31
de julio del 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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PINO
F.
IVOR
AXEL
PITTI
HERNÁNDEZ
Viceministro
2
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