Resuelto N° 1638-AL. Por el cual se concede autorización de funcionamiento provisional por un (1) año, como centro de educación superior no universitario al instituto superior stg flight & services, ubicado en la provincia de veraguas, distrito de santiago, aeropuerto ruben cantú, hangar 3, bajo el amparo de la sociedad anónima stg flight & services, s.a., debidamente registrada a folio no. 844915, expedida por el registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor josé antonio palacios vargas.

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Fecha07 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29592 Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
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MINISTERIO
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de de
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LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso
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sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Licenciado Abdel Martínez, actuando en calidad
de
apoderado legal del señor José
Antonio Palacios Vargas, con cédula de identidad personal No. 4-100-1000, quien funge
como represente legal
de
la sociedad anónima STG FLIGHT & SERVICES, S.A.,
debidamente registrada a Folio No. 844915
de
la Sección
de
Registro
de
Sociedad Anónima,
expedida por el Registro Público
de
Panamá, solicitó la autorización
de
funcionamiento
provisional por un (1) año, del centro de estudios superiores
no
universitario denominado
Instituto Superior STG Flight &
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Que la documentación presentada por el Instituto Superior STG Flight & Services, fue
analizada, evaluada y aprobada por especialistas de la Dirección Nacional
de
Currículo y
Tecnología Educativa y
de
la Dirección Nacional
de
Coordinación del Tercer Nivel
de
Enseñanza Superior, ya que cumple con los requisitos del Decreto Ejecutivo No.50
de
23
de
marzo 1999; por tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Conceder autorización
de
funcionamiento provisional por un (1) año, como
centro
de
educación superior
no
universitario
al
Instituto Superior STG Flight & Services,
ubicado en la provincia
de
Veraguas, distrito
de
Santiago, aeropuerto Ruben Cantú, Hangar
3,
bajo
el
amparo de la sociedad anónima STG FLIGHT & SERVICES, S.A., debidamente
registrada a Folio No. 844915, expedida por el Registro Público
de
Panamá, cuyo
representante legal es el señor José Antonio Palacios Vargas, con cédula
de
identidad
personal No. 4-100-1000.
Artículo 2. Autorizar al Instituto Superior STO Flight & Services,
el
desarrollo
de
los planes
de
estudio
de
las carreras
de
Técnico Superior
de
Piloto
de
Aviación Privado y Técnico
Superior de Piloto
de
Aviación Comercial, en modalidad presencial.
No. 29592 Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de agosto de 2022 2
Artículo 3. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección
Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto
Superior STO Flight & Services,
la
asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la
responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan
en dicho centro superior no universitario.
Artículo 4. Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al
Instituto Superior STO Flight & Services, el estudiante se hará acreedor
al
título de Técnico
Superior
en
la
especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá
contar con la firma del Director( a) Regional de Educación y de la persona designada por el
centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada
en
el Ministerio de
Educación.
Artículo 5. Si al concluir el plazo de un (1) año el Instituto Superior STO Flight & Services
demuestra que
ha
cumplido con las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo
No.SO
del
23
de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo; la cual
solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial
petitorio.
Artículo 6. El representante legal del Instituto Superior STO Flight & Services queda
obligado a notificarle previamente al Mimsterio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones a un lugar distinto
al
señalado en este Resuelto, para su debida aprobación.
Para el debido registro,
el.
nuevo local deberá cumplir . durante · todo el período de
funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos· ex!gidos.
en
la ley.
De no cumplir cori
lo
anterior, la Dirección Regional de Educación. correspondiente no
firmará los certificados
ni
diplomas expedidos por dicho centro educativo.
. .
Artículo
7.
Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 de la
Ley
No
.
47
·
de
1946, Orgánica de
Educación y Decreto Ejecutivo
1:-J"o.
50
del
23
de marzo de 1999.
COMUNÍQUESK Y CÚMPLASE.
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TARIO
GENERAL
DEL
EL
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EDUCACIÓN
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ESTE
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