Resuelto N° 1646. Por el cual se autoriza el funcionamiento permanente de la institución educativa denominada colegio el buen pastor jireh, ubicado en la riviera pedregal, frente a plaza tocumen, en vía aeropuerto, distrito de panamá, provincia de panamá, para que imparta enseñanza de segundo nivel de enseñanza o educación media.

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Fecha15 Junio 2009
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29665 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Que
la
profesora Maria Vásquez, mujer, panameña, con cédula de
identidad personal 8-297-558,
en
su
condición de Directora del futuro
Colegio
El
Buen Pastor Jireh,
el
cual, será amparado por
la
entidad
denominada Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá, que
se encuentra registrada
en
la
ficha s.c. 452, rollo 101, imagen
37
del
Registro Publico, desde
el
16
de septiembre
de
1980, cuyo representante
legal es
el
reverendo Lowell David, con cedula de identidad personal
8-
146-929, mediante memorial petitorio, solicitó a este Ministerio permiso de
funcionamiento para
un
centro educativo de carácter particular
denominado Colegio
El
Buen Pastor Jireh, ubicado
en
la
Riviera
Pedregal, frente a Plaza Tocumen,
en
vía Aeropuerto, distrito de Panamá,
provincia de Panamá, con
el
fin de impartir enseñanza de Segundo Nivel
de Enseñanza o Educación Media;
Que los planes de estudio y programas de enseñanza y
el
Reglamento
Interno, han sido aprobados por el Ministerio de Educación, y dispone
de
un
local adecuado para
los
fines educativos;
Que
la
solicitud de autorización de funcionamiento que
ha
presentado
la
profesora Maria Vásquez, cumple
con
las formalidades y requisitos
exigidos
en
el Artículo 123 de
la
Ley 47
de
1946, Orgánica de Educación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar
el
funcionamiento permanente
de
la
institución educativa denominada Colegio
El
Buen Pastor Jireh, ubicado
en
la
Riviera Pedregal, frente a Plaza Tocumen,
en
vía Aeropuerto,
distrito de Panamá, provincia de Panamá, para que imparta enseñanza de
Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media;
ARTÍCULO SEGUNDO:
La
autorización que se establece
en
el
artículo
anterior tendrá vigencia mientras
la
institución educativa cumpla con las
disposiciones relativas a
la
Educación Particular, establecidas
en
el
Título
111,
Capítulo
111,
de
la
Ley
47
de 1946, Orgánica de Educación.
ARTICULO TERCERO:
El
propietario,
la
directora o
el
representante
legal del centro educativo queda obligado a notificar
al
Ministerio de
Educación,
el
traslado de sus instalaciones a
un
lugar distinto
al
señalado
en
este Resuelto, para
el
debido registro,
el
nuevo local deberá cumplir
con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos por
la
ley.
De
no
cumplir con lo anterior,
la
Dirección Regional de Educación
no
firmará
los certificados
ni
diplomas expedidos por dicho centro escolar.

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