Resuelto N° 1647. Por el cual se autoriza el funcionamiento permanente de la institución educativa denominada centro de educación básica el buen pastor voz de alerta, ubicado en monte rico, calle principal, corregimiento de la 24 de diciembre, provincia de panamá, para que imparta enseñanza de primer nivel de enseñanza o educación básica general, (preescolar, primaria y premedia).

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha15 Junio 2009
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO &j¡--
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá~de
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de 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el reverendo Lowell David, varón, panameño, con cédula de
identidad personal 8-146-929, en
su
condicion de representante legal y
superintendente nacional del Concilio General de las Asambleas de Dios
de Panamá, que se encuentra registrada
en
la ficha s.c. 452, rollo 101,
imagen 37 del Registro Publico, desde el 16 de septiembre de 1980,
mediante memorial petitorio, solicitó a este Ministerio permiso de
funcionamiento para un centro educativo de carácter particular
denominado Centro de Educación Básica
El
Buen Pastor Voz de Alerta,
ubicado en Monte Rico, calle Principal, corregimiento de
la
24 de
Diciembre, provincia de Panamá, con el fin de impartir enseñanza del
Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,
Primaria y Premedia) ;
Que los planes de estudio, programas de enseñanza, al y
el
Reglamento
Interno, han sido aprobados por el Ministerio de Educación, y dispone de
un
local adecuado para los fines educativos;
Que
la
solicitud de autorización de funcionamiento que ha presentado
el
reverendo Lowell David, cumple con las formalidades y requisitos exigidos
en
el Artículo 123 de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación;
RESUELVE:
ARTfCULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento permanente de
la
institución educativa denominada Centro de Educación Básica
El
Buen
Pastor Voz de Alerta, ubicado en Monte Rico, calle Principal,
corregimiento de
la
24 de Diciembre, provincia de Panamá, para que
imparta enseñanza de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica
General,(Preescolar, Primaria y Premedia) .
ARTICULO SEGUNDO:
La
autorización que se establece en el artículo
anterior tendrá vigencia mientras
la
institución educativa cumpla con las
disposiciones relativas a
la
Educación Particular, establecidas en el Título
111,
Capítulo
111,
de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTÍCULO TERCERO:
El
propietario o representante legal del centro
educativo queda obligado a notificar al Ministerio de Educación,
el
traslado de sus instalaciones a
un
lugar distinto al señalado
en
este
Resuelto. Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las
normas de seguridad y demás requisitos exigidos por
la
ley.
De
no
cumplir con
lo
anterior,
la
Dirección Regional de Educación no firmará los
certificados
ni
diplomas expedidos por dicho centro escolar.
ARTiCULO CUARTO:
El
registro de los alumnos, así como toda la
documentación relacionada con el funcionamiento del centro educativo
deben permanecer en los archivos del centro escolar.
En
caso de cierre
del centro educativo
la
Dirección remitirá el registro de los alumnos, así
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No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 2
como toda la documentación relacionada con
el
funcionamiento del centro
educativo a la Dirección Regional de Educación respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: Este Resuelto empezará a regir a partir de su
firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Título
111,
Capítulo
111,
de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MIRNA VALLEJOS
DE
CRESPO
Viceministra Académica
~
~......-
SALVADOR
A.
Ministro
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA
QUE REPOSA
EN
EL EXPEDIENTE ORIGINAL
11
ENE
2023
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