Resuelto N° 1672. Por el cual se autoriza el funcionamiento permanente de la institución educativa denominada: instituto bilingüe san lorenzo, bajo el amparo de la sociedad instituto bilingüe san lorenzo, s.a.; ubicado en la urbanización san lorenzo, calle quinta, casa no. 536, corregimiento de las cumbres-alcalde díaz, distrito y provincia de panamá; a fin de que imparta educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha02 Octubre 2007
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBUCA
DE
PA~J.'MÁ
RESUELTO
No.
/li1-/;L
MBNDSTERIO
ID
:t!
DUCACION
Panamá,
¿de
de
2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorial petitorio,
la
profesora Librada González de
Domínguez, mujer, panameña, con cédula de identidad personal 7-84-
2435, Representante Legal de
la
entidad denominada: Instituto
Bilingüe San Lorenzo, S.A., sociedad debidamente inscrita
en
la
Ficha
400860, Documento 236507, de
la
Sección Micropelículas Mercantil
del Registro Público; solicitó a este Ministerio, autorización de
funcionamiento para
un
centro educativo
de
carácter particular
denominado: Instituto Bilingüe San Lorenzo, ubicado
en
la
urbanización San Lorenzo, calle Quinta, casa #
536,
corregimiento
de
Las Cumbres-Alcalde Díaz, distrito y provincia de Panamá; a
fin
de
que imparta educación
en
el
Primer Nivel de Enseñanza o Educación
Básica General;
Que los planes de estudio y programas
de
enseñanza,
al
igual
que
el
Reglamento Interno,
han
sido aprobados por
el
Ministerio de
Educación; y dispone
de
un
local adecuado para los fines educativos;
Que
la
solicitud de autorización de funcionamiento que
ha
presentado
la
profesora Librada González de Domínguez, cumple
con
las
formalidades y requisitos exigidos por
el
Artículo
123
de
la
Ley 47
de
1946, Orgánica de Educación;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar
el
funcionamiento permanente de
la
institución educativa denominada: Instituto Bilingüe
San
Lorenzo, bajo
el
amparo de
la
sociedad Instituto Bilingüe
San
Lorenzo,
S.A.;
ubicado
en
la
urbanización
San
Lorenzo, calle Quinta,
casa
# 536,
corregimiento
de
Las Cumbres-Alcalde
Díaz,
distrito y provincia
de
Panamá; a
fin
de que imparta educación
en
el
Primer Nivel de
Enseñanza o Educación Básica General;
ARTICULO SEGUNDO:
La
autorización que
se
establece
en
el
Artículo anterior tendrá vigencia mientras
la
Institución Educativa
cumpla con las disposiciones relativas a
la
Educación Particular,
establecidas
en
el
Título
111,
Capitulo
111,
de
la
Ley
47
de
1946,
Orgánica de Educación.
No. 30003 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 2
ARTICULO
CUARTO:
E.I
registro
de
los
alumnos,
así
como
toda
la
documentación
retacionada
con
el
funcionamiento
del
centro
educativo deben permanecer en los archivos del centro esco\ar. En
caso de cierre del centro educativo, la Dirección del mismo remitirá
el
registro de los alumnos y toda
la
documentación relacionada con
el
funcionamiento
de'
centro
educativo a
la
Dirección
Regional
de
Educación
respectiva.
ARTICULO
QUINTO:
Este
Resuelto
empezará
a
regir
a partir
de
su
firma.
FUND
AM
ENTO
DE
DERECHO:
Título
IH,
Capítulo
111
de
la
Ley
47
de
1946,
Orgánica
de
Educación.
CO
MU
N(QUESE
Y
MP
LASE,
Ministro
EL
SUSCRITO
SECRETARIO
GENERAL
DEL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
..
,.,,
·"'°
CERTIFICA . . .
QUE
ESTE
DOCUMENTO
ES
COPIAAUTi:NTICA
QUE
REPOSA
FN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
19
MAR
2024
--
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