Resuelto N° 1701. Por el cual se autoriza el funcionamiento provisional por un (1) año de la institución educativa denominada instituto superior bilingüe de centroamérica, ubicado en las tablas, provincia de los santos, calle agustín batista y ramón mora.

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Fecha19 Junio 2009
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29686-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de diciembre de 2022 1
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V
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
PanamáJ.1._de
~
de
2009
RESUELTO
_J1_D
{
EL
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
licenciado Marcelo Aurelio de León Peñalba, varón, panameño,
con cédula de identidad personal 8-195-445, mediante memorial petitorio,
solicitó a este Ministerio permiso de funcionamiento para
un
centro
educativo de carácter particular denominado Instituto Superior Bilingüe de
Centroamérica, ubicado
en
las Tablas, provincia de Los Santos, calle
Agustín Batista y Ramón Mora, con
el
fin de impartir enseñanza de Tercer
Nivel de Enseñanza o Educación Superior;
Que los planes de estudio, programas de enseñanza y
el
Reglamento
Interno, han sido aprobados por
el
Ministerio de Educación, y dispone de
un
local adecuado para los fines educativos;
Que
la
solicitud de autorización de funcionamiento que
ha
presentado el
licenciado Marcelo Aurelio de León Peñalba, cumple con las formalidades
y requisitos exigidos
en
el Artículo 123 de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar
el
funcionamiento provisional por
un
(1)
año de
la
institución educativa denominada Instituto Superior Bilingüe de
Centroamérica, ubicado
en
las Tablas, provincia de Los Santos, calle
Agustín Batista y Ramón Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO:
El
Instituto Superior Bilingüe de Centroamérica
está autorizado para impartir los planes y programas de estudio de las
carreras de Técnico Superior Bilingüe
en
Sistemas Informáticos
Contables y Técnico Superior Bilingüe
en
Administración y Operación de
Empresas Hoteleras.
ARTICULO TERCERO: Corresponde
al
Ministerio de Educación, por
intermedio de
la
Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de
Enseñanza o Superior, brindar
la
asesoría Técnica y Pedagógica que
El
Instituto Superior Bilingüe de Centroamérica solicite y asumir
la
responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los
estudios que se impartan
en
dicho centro de educación superior
no
universitario.
ARTÍCULO CUARTO:
El
estudiante que culmine satisfactoriamente
el
programa del plan de estudio que
ha
sido aprobado
al
Instituto Superior
Bilingüe de Centroamérica,
se
hará acreedor
al
título de Técnico Superior
en
la
especialidad, el cual para
su
validez deberá contar con
la
firma del
Director (a) Regional de Educación y
la
persona designada por
el
centro;
cuya firma deberá estar registrada
en
el Ministerio de Educación.
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