Resuelto N° 1953. Por el cual se reconoce a la fundación educativa shalom, como institución educativa sin fines de lucro, ubicado en la provincia de panamá, distrito de panamá, corregimiento de ernesto córdoba campos, urbanización villa zaita, calle principal, casa 77; cuyo representante legal es la señora guillermina rojas de moreno.

Fecha de publicación11 Julio 2023
Fecha03 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 1
RESUELTO No. )
.3
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
N.º
206 de 4 de junio de 2018, que reglamenta
la
aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro,
por
parte del Ministerio de
Educación, y deroga el Decreto Ejecutivo
N.º
107
de
24 de junio de 1999 y el Resuelto 254
de
25 de marzo de 1996, establece que el Ministerio de Educación podrá conceder
la
aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, a las
organizaciones debidamente constituidas, con personería jurídica, cuyo objetivo principal
sea brindar servicios
de
educación a la población panameña, a través del desarrollo de planes
y programas educativos;
Que el Licenciado Norman Gustavo Mendez Vega con cédula de identidad personal 4-703-
1296, actuando en calidad de apoderado legal de
la
señora Guillennina Rojas de Moreno,
representante legal de
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA SHALOM, presentó solicitud para
obtener
la
aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación como institución
educativa sin fines
de
lucro;
Que mediante el Resuelto P.J.Nº 292-PJ-129 del 9 de agosto
de
2011, el Ministerio de
Gobierno concedió personería jurídica como FUNDACIÓN EDUCATIVA SHALOM, con
domicilio en
la
provincia de Panamá , distrito de Panamá, corregimiento de Ernesto Córdoba
Campos, Urbanización Villa Zaita, calle principal, casa 77.
Que
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA SHALOM,
ha
presentado
la
documentación
establecida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
N.º
206
de
4 de junio de 2018, los cuales
son a saber:
1.
Poder y memorial petitorio dirigido al Ministerio de Educación, mediante abogado.
2.
Certificado de Fundación
1707557, expedido por el Registro Público de Panamá.
3. Copia notariada de la Escritura
18,768 de 16 de septiembre
de
2011,
por
la
cual se
protocolizan documentos mediante el cual se reconoce personería jurídica a la entidad
denominada Fundación Educativa Shalom.
4. Lista de los miembros de
la
Junta Directiva de
la
Fundación Educativa Shalom.
5.
Hoja de vida de los miembros de
la
Junta Directiva de
la
Fundación Educativa Shalom.
6. Plan de trabajo 2017 al 2021 de la Fundación Educativa Shalom.
7.
Informe de los resultados de actividades, planes o programas educativos realizados de la
Fundación Educativa Shalom.
Que luego del análisis de
la
documentación aportada,
ha
quedado debidamente establecido
que la FUNDACIÓN EDUCATIVA SHALOM, cumple con los requisitos exigidos por el
Decreto Ejecutivo
N.º
206 de 4 de junio de 2018,
por
tanto;
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 2
..
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Reconocer a la FUNDACIÓN EDUCATIVA SHALOM, como institución
educativa sin fines de lucro, ubicado en
la
provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Ernesto Córdoba Campos, Urbanización Villa Zaita, calle principal, casa
77; cuyo representante legal es la señora Guillermina Rojas de Moreno, con cédula de
identidad personal 9-62-800.
ARTÍCULO 2. La aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de
lucro, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la notificación de la resolución
que concede
el
reconocimiento.
ARTÍCULO 3. Al finalizar cada año de gestión el organismo deberá presentar un informe
de resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del
reconocimiento otorgado. Este informe debe ser presentado ante la Secretaría General del
Ministerio de Educación conjuntamente con los documentos que acrediten la realización de
dichas actividades.
ARTÍCULO 4. Concluido los dos años de vigencia, para continuar con
el
reconocimiento
del beneficio concedido,
el
organismo deberá solicitar ante la Secretaría General, una
recertificación de dicho reconocimiento, previa entrega del informe de resultados de las
actividades, planes o programas educativos realizados.
ARTÍCULO 5. El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 697, literal
a,
parágrafo uno del Código Fiscal,
reglamentado por
el
Decreto Ejecutivo
N.
º 206 de 4 de junio de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUSCRITO SECRETAk!O
MINISTERIO DE
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CERTIF!C.A.
QUE ESTE DOCUMENTO ES
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