Resuelto N° 2121. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada emelik consultants inc., ubicada en el edificio p.h. tarraco, calle 39 y avenida cuba, corregimiento calidonia, distrito y provincia de panamá, cuyo representante legal es la señora maría teresa moya ruiz, portadora del carnet de residencia permanente no. e-8-133888.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha10 Julio 2020
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29618 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No.
2.
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i MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,
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CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 47
de
1946, Orgánica
de
Educación, a través del
articulo 335, faculta al Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de
capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de la educación
permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de
la
sociedad civil, con
el propósito
de
lograr la eficiencia y calidad
de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que:
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación";
Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 238 de
11
de junio de 2003,
la
capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y
Calidad de
la
Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto determine el Ministerio
de
Educación mediante Resuelto;
Que atendiendo lo regulado en
el
Decreto Ejecutivo No. 238 de
11
de junio
de
2003,
el Ministerio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas
naturales o juridicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo
Capacitador, mediante el Resuelto No.1343 de 15 de marzo
de
2017, modificado
por
el
Resuelto No. 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que el Ministerio de Educación, en ejercicio de su rol, le concierne realizar el registro
de
los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección Nacional
de
Formación
y Perfeccionamiento Profesional y expedir
la
Certificación correspondiente que
reconoce a las personas juridicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego
de
haber cumplido los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula
esta materia;
Que en atención a lo establecido en la normativa vigente, la organización
denominada EMELIK CONSULTANTS INC., presentó la documentación requerida
ante
la
Dirección Nacional
de
Formación y Perfeccionamiento Profesional,
debidamente compilada en un expediente;
Que efectuado el análisis de la documentación, se concluye que la empresa
denominada
EMEUK
CONSUL TANTS INC., cumple con los lineamientos,
requisitos y parámetros establecidos en el Resuelto No. 1343 de 15 de marzo
de
2017, modificado por el Resuelto No. 1199 de 22
de
marzo de 2018, aprobado
para este fin, por tanto;
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No. 29618 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 2
RESUELVE;
ARTICULO
1.
Reconocer
como Organismo Capacitador (OCA) a
la
entidad
denominada EMELIK CONSUL TANTS INC., ubicada en el Edificio P.H.Tarraco,
calle 39 y avenida Cuba, corregimiento Calidonia, distrito y provincia de Panamá,
cuyo Representante Legal es la señora María Teresa Moya Ruiz, portadora del
carnet de residencia permanente No. E-8-133888.
ARTÍCULO
2.
Inscribir
en
el Registro
de
Organismos Capacitadores de
la
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a
la
entidad
denominada EMELIK CONSUL TANTS INC., y expedir la certificación
correspondiente.
La
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los
organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar
su
desempeño es acorde con los requerimientos de
la
Capacitación Docente y
si
reúne
los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los
criterios previamente establecidos para dicha evaluación.
Los resultados de la evaluación serán incorporados al registro del Organismo
Capacitador y aquellos que aprueben
la
evaluación, continuarán impartiendo las
capacitaciones que se les asignen, según los requerimientos de
la
entidad.
ARTÍCULO 3: Este Resuelto comenzará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, Decreto
Ejecutivo No. 238 de
11
de junio de 2003 y Resuelto No.1343 de 15 de marzo de
2017,es modificado por el Resuelto
No.
1199 de 22 de marzo de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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RDÓ~ITH
MINISTERIO
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SECRETARÍA
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1 O
AGO
2022
ES
COPIA
AUTÉNTICA
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