Resuelto N° 2177-AL. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada fundación judío panameña (jupa), ubicada en el corregimiento de betania, ave. ricardo j. alfaro, edificio plaza edison, 5to. piso, ciudad de panamá.
Fecha de publicación | 11 Julio 2023 |
Fecha | 16 Junio 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO 2f11-f1L MINISTERIO
~=
E
f,,
~~~CIÓN
Panamá,_}(¡;;_
~
de 2023
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
,en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
~exto
Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a tra'{éS del
artículo 335, faculta
al
Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de
capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de
la
educación
permanente, con
la
participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con
el propósito de lograr
la
eficiencia y
la
calidad de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone. en
el
parágrafo del artículo 263 que,
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio
de
Educación";
Que de acuerdo
al
artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de .
11
de junio de 2003,
la
capacitación docente, que se efectuará con cargo aL4% del
fondo
de Equidad y
Calidad de
la
Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos, qúe para tal efecto'·determine el Ministerio de
Educación mediante Resuelto;
Que atendiendo lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003, el
Ministerio de Educación establece los :requisitos y parámetros que las personas
naturales o jurídica.s deben ·cumplir para ser reconocidas· como Organismo
Capacitador, mediante
el
Resuelto 1343 de 1,5 de m.arzo de 2017,modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que,
al
Ministerio de Educación, como ente rector de
la
educación, le corresponde
realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir
la
certificación
correspondiente que reconoce a las personas naturale·s o jurídicas como
Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y
parámetros exigidos por Ley;
Que, en atención a lo establecido en la normativa vigente,
la
organización
denominada FUNDACIÓN JUDÍO PANAMEÑA (JUPA), presen.tó
la
documentación requerida ante
la
Dirección Nacional de Formación y
Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente;
Que efectuado el análisis de
la
documentación aportada de foja 1 a foja 554, se
concluye que
la
organización denominada FUNDACIÓN JUDÍO PANAMEÑA
(JUPA), cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el
Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22
de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
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