Resuelto N° 2177-AL. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada fundación judío panameña (jupa), ubicada en el corregimiento de betania, ave. ricardo j. alfaro, edificio plaza edison, 5to. piso, ciudad de panamá.

Fecha de publicación11 Julio 2023
Fecha16 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO 2f11-f1L MINISTERIO
~=
E
f,,
~~~CIÓN
Panamá,_}(¡;;_
~
de 2023
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
,en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
~exto
Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a tra'{éS del
artículo 335, faculta
al
Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de
capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro de
la
educación
permanente, con
la
participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con
el propósito de lograr
la
eficiencia y
la
calidad de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone. en
el
parágrafo del artículo 263 que,
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio
de
Educación";
Que de acuerdo
al
artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de .
11
de junio de 2003,
la
capacitación docente, que se efectuará con cargo aL4% del
fondo
de Equidad y
Calidad de
la
Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos, qúe para tal efectodetermine el Ministerio de
Educación mediante Resuelto;
Que atendiendo lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003, el
Ministerio de Educación establece los :requisitos y parámetros que las personas
naturales o jurídica.s deben ·cumplir para ser reconocidas· como Organismo
Capacitador, mediante
el
Resuelto 1343 de 1,5 de m.arzo de 2017,modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que,
al
Ministerio de Educación, como ente rector de
la
educación, le corresponde
realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir
la
certificación
correspondiente que reconoce a las personas naturale·s o jurídicas como
Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y
parámetros exigidos por Ley;
Que, en atención a lo establecido en la normativa vigente,
la
organización
denominada FUNDACIÓN JUDÍO PANAMEÑA (JUPA), presen.tó
la
documentación requerida ante
la
Dirección Nacional de Formación y
Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada en un expediente;
Que efectuado el análisis de
la
documentación aportada de foja 1 a foja 554, se
concluye que
la
organización denominada FUNDACIÓN JUDÍO PANAMEÑA
(JUPA), cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en el
Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22
de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR