Resuelto N° 2207. Por el cual se autoriza el funcionamiento definitivo, como centro de educación superior en la modalidad no universitaria, al instituto superior de la judicatura de panamá doctor césar augusto quintero correa, ubicado en el edificio no.865 de albrook, avenida la amistad, corregimiento de ancón, distrito y provincia de panamá, bajo el amparo del órgano judicial. cuyo presidente es el licenciado josé ayú prado canals.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha17 Mayo 2017
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29618 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
No.k1?1
MINISTERIO
~UCACIÓN
Panarná,_ll._de ·
de
2017
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resuelto
No.
6696
de
29
de diciembre de 2015, se concede
al
lnsdtuto
Superior de la
Judicatura
de Panamá Doctor César Augusto Quintero Correa, la
autorización
de
funcionamiento provisional por
un
(1)
año,
como centro de educación
superior en la modalidad
no
universitaria, para dictar las carreras
de:
Técnico Superior
en
Formación Judicial y Técnico Superior en Administración Judicial;
Que transcurrido
el
afio
de funcionamiento provisional concedido,
el
licenciado José Ayú
Prado
Canals,
actuando
en
nombre y representación del Órgano Judicial de Panamá,
debidamente facultado por
el
Pleno
de
la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial
petitorio, solicitó a este Ministerio autorización
de
funcionamiento definitivo para
el
centro
de estudios superiores
no
universitaria denominado: Instituto Superior de la
Judicatura
de
Panamá
Doctor César Augusto Quintero Correa,
de
conformidad
con
lo establecido en la
Ley Orgánica
de
Educación y
el
Decreto Ejecutivo
50
del
23 de
marzo
de 1999;
Que de acuerdo a las conclusiones contenidas
en
el
informe
No.
045-2017 de
17
de marzo
de
2017, expedido por la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o
Superior se ha podido corroborar que
el
Instituto Superior de la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa, cumple
con
lo
dispuesto
en
el
artículo 6,
numerales 2 y 3
del
Decreto Ejecutivo 50
del
23 de marzo de 1999; relacionado con la
infraestructura, mobiliario,
equipo
e instalaciones adecuadas y una estructura administrativa
de
apoyo a la labor académíca, por un lado; y por
el
otro, el cumplimiento
de
los artículo
1
O,
de la norma antes citada
en
relación a
la
idoneidad
de
los docentes, por tanto,
RESUELVE:
Articulo
l.
Autorizar
el
funcionamiento definitivo, como centro de educación superior en la
modalidad no universitaria,
al
Instituto Superior
de
la
Judicatura
de
Panamá Doctor
César
Augusto Quintero Correa, ubicado en
el
edificio No.865 de
A1broo~
avenida La
Amistad, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, bajo el amparo
del
órgano
Judicial.
cuyo
Presidente
es
el
Licenciado José
Ayú
Prado Canals.
Artículo 2. Mantener la autorización al Instituto Superior de la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa,
para
el
desarrollo
de
los planes de estudio de las
carreras
de:
Técnico Superior
en
Formación Judicial y Técnico Superior
en
Administración
Judicial.
Articulo
3. Corresponde
al
Ministerio de Educación, por intermedio
de
la Dirección
Nacional de Coordinación
del
Tercer Nivel
de
Enseñanza o Superior, continuar brindando
al
Instituto
Superior de
la
Judicatura
de
Panamá
Doctor César Augusto Quintero
Correa
la asesoría Técnica y Pedagógica que solicite y además mantenerse asumiendo la
responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se imparta
dicho centro superior
no
universitario.
Articulo
4.
Al
finalizar satisfactoriamente el programa correspondiente a los planes de
estudios autorizados
al
Instituto Superior de la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto Quintero Correa,
el
estudiante se hará acreedor
al
título de Técnico Superior
en
la
especialidad completada
de
fonna satisfactoria,
el
cual
para su validez deberá contar con la
firma
del Director(a) Regional
de
Educación y de la persona designada por
el
centro
de
estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada
en
el
Ministerio de Educación.
Artículo 5.
El
representante legal
del
Instituto Superior de
la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto Quintero Correa, queda obligado a notificarle
al
Ministerio de

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