Resuelto N° 2399-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado centro educativo básico general estrella de david, ubicado en la provincia de panamá oeste, distrito de la chorrera, corregimiento de guadalupe, urbanización la loma de guadalupe, casa no. 7712, para impartir educación en modalidad presencial en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar y primaria), cuya propietaria es la señora celinda edith bethancourt de gonzález.

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29632 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de septiembre de 2022 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No.
93qq-AL..-
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica
de
Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por
el
Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa
de
ellos, en cuanto a
su
proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñ.anza y la ejecución de estos;
autorización de funcionamiento;
e a
el
trámite
para
la
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Oficiales y
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Estrella de
ovincial de
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de
1946~
Orgánica de Educación y
el
artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para
la
autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Centro Educativo Básico General Estrella
de
David;
por
1o
tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO
l.
Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado
Centro Educativo Básico General Estrella de David, ubicado en la provincia de Panamá
Oeste, distrito de
La
Chorrera, corregimiento de Guadalupe, urbanización
La
Loma de
Guadalupe, casa No. 7712, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer
Nivel de Ensefianza o Educación Básica General (Preescolar y Primaria), cuya propietaria es
la señora Celinda Edith Bethancourt de González, con cédula
de
identidad No.
8~514-1404.
ARTÍCULO
2. La autorización
que
se establece en
eJ
artículo anterior tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación

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