Resuelto N° 2451. Por el cual se concede autorización de funcionamiento provisional por un (1) año, como centro de educación superior particular en la modalidad no universitaria, al instituto técnico asociación panameña de aseguradores (apadea), ubicado en bella vista, calle venezuela no.046, casa no.113, corregimiento de bella vista, distrito de panamá, provincia de panamá, bajo el amparo de la sociedad anónima denominada instituto técnico apadea, s.a., debidamente registrada en la sección de mercantil del registro público de panamá, en el folio no.155585803, con el aviso de operación no.155585803-2-2014-2015-451553, cuyo representante legal es carlos a. berguido.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha23 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTONo.~)
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panmná.~3
de~de2019
EL
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que Carlos A. Berguido,
con
cédula
de
identidad personal
N.
º8-244-259, actuando
en
nombre y
representación de la Sociedad Anónima Instituto Técnico
AP
ADEA,
S.A., debidamente registrada
en
la
Sección de
Mercanti1
del
Registro Público de Panamá, con el Folio No.155585803, presentó y
solicitó a este Ministerio
automación
de
funcionamiento provisional
por
un (1) año, para el
Instituto Superior denominado Instituto Técnico Asociación Panamefta
de
Aseguradores
(APADEA), ubicado
en
Bella Vista, calle Venezuela N.º46,
casa
N.º113, corregimiento de Bella
Vista, distrito
de
Panamá, provincia
de
Panamá, de conformidad
con
lo establecido en
la
Ley
Orgánica
de
Educación y el Decreto Ejecutivo
N.
0
50
de
23 de marzo
de
1999;
Que
en
su
memorial petitorio, el representante legal del Instituto Técnico Asociación Panamefta de
Aseguradores (APADEA), solicitó le
fueran
aprobadas para
su
implementación,
en
la
sede
de
Bella
Vista, las
carreras
de: (1) Técnico
en
Seguros
con
Especialización en Ramos Generales; y (2)
Técnico Superior
en
Seguros con Especialización
en
Ramos Personales;
Que
en
el Informe Técnico 009-2018 emitido
por
la
Dirección Nacional de Coordinación del Tercer
Nivel de
En.sef1m7.a
o Superior, se concluyó que el Instituto Técnico Asociación Panameft.a de
Aseguradores
(AP
ADEA), conforme el pronunciamiento de especialistas del Ministerio
de
Educación, cumple con la infraestructura adecuada,
con
los planes de estudio para impartir
en
modalidad presencial y semipresencial con los recursos didácticos apropiados
para
su
implementación, planta docente y personal idóneo, asimismo, los otros requisitos regulados
en
el
Decreto Ejecutivo N.
0 50 del 23
de
marzo
de
1999;
Que
la
documentación presentada
por
el Apoderado Especial fue analizada, evaluada y aprobada
por especialistas de
la
Dirección Nacional de Currlculo y Tecnología Educativa y
la
Dirección
Nacional
de
Coordinación del Tercer Nivel Enseftanz.a o Superior,
por
tanto,
RESUELVE:
Artfculo
l.
Conceder autorización
de
funcionamiento provisional por
un
(1) año,
como
Centro de
Educación Superior particular
en
la
modalidad no universitaria, al Instituto Técnico Asociación
Panameila de Aseguradores (APADEA), ubicado
en
Bella Vista, calle Venezuela N.046, casa
N. 0113, corregimiento de Bella Vista, distrito de Panamá, provincia
de
Panamá, bajo el amparo de
la
Sociedad Anónima denominada Instituto Técnico APADEA, S.A., debidamente registrada
en
la
sección
de
Mercantil del Registro Público
de
Panamá,
en
el Folio No.155585803,
con
el Aviso
de
Operación No.155585803-2-2014-2015-451553, cuyo Representante Legal
es
Carlos A.
Berguido, con cédula
de
identidad personal N.08-244-259.
Artfculo
2.
Se autoriza al Instituto Técnico Asociación Panamefta de Aseguradores (APADEA),
el desarrollo
de
los planes de estuclio de las carreras de: (1) Técnico
en
Seguros
con
Especialización
en
Ramos Generales; y (2) Técnico Superior
en
Seguros con Especialización
en
Ramos Personales,
en
la
modalidad presencial y semipresencial.
Artfculo 3. Corresponde al Ministerio de Educación,
por
intermedio de la Dirección Nacional de
Coordinación del Tercer Nivel de Enseftanza o Superior, brindar
la
asesoría técnica y pedagógica al
Instituto Técnico Asociación Panameila de Aseguradores (AP ADEA) y asumir
la
responsabilidad
en
cuanto a las acciones
de
supervisión y evaluación de los estudios que se impartan
en
dicho
centro superior no universitario.
Articulo
4.
El
representante legal del centro superior particular
no
universitario queda obligado a
notificarle previamente al Ministerio
de
Educación cualquier cambio con los disetios curriculares,
la
implementación
de
nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar
distinto
al
sefialado
en
este Resuelto, para el debido registro.
El
nuevo local
deber
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No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 2
las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.
De
no cumplir con lo anterior, la
Dirección Regional de Educación correspondiente, no firmará los certificados, ni diplomas
expedidos por dicho centro educativo.
Artíeulo
S. Al finalizar satisfactoriamente el plan y programa correspondiente a una
de
las carreras
aprobadas y autorizadas al Instituto Técnico Asociación Panamefta de Aseguradores (APADEA),
el estudiante
se
hará acreedor al Titulo de Técnico Superior en la especialidad completada
de
forma
satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la
firma
del Director (a) Regional de
Educación y
de
la persona designada por el Instituto Técnico APADEA; cuya fuma deberá estar
registrada en el Ministerio de Educación.
Articulo
6.
Si al concluir este plazo
se
demuestra que
ha
cumplido con
las
normas contenidas en
e]
Decreto Ejecutivo N.050
del
23
de
marzo
de
1999, la autorización se hará
de
forma definitiva a
solicitud de la parte interesada, mediante memorial petitorio.
Articulo
7.
Este Resuelto
empe2.a1:á
a regir a partir
de
su firma.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Articulo 90 de la Ley
47
de
1946, Orgánica
de
Educación, y el
Decreto Ejecutivo N.050 de
23
de marzo
de
1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Viceministra Académica .'
...
,
Ministro
EL
SUSCRITO SECRETARIO GENEHAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA
QUE REPOSA EN
EL
EXPEDIENTE ORIGINAL
11
ENE
2023
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FIRMA:
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