Resuelto N° 2787. Por el cual se concede autorización de funcionamiento definitivo al centro de estudio superior de panamá, ubicado en la calle 11, avenida santacoloma, corregimiento y distrito de santiago, provincia de veraguas, a fin de impartir las carreras de: técnico superior agropecuario con énfasis agroforestal, técnico superior en gestión financiera, técnico superior en inglés con énfasis en turismo y técnico en tecnología y comunicación informática, bajo el amparo de la entidad denominada centro de estudio superior de panamá, s.a., sociedad inscrita en la ficha 666389, documento 1601276, del registro público, cuya representante legal es la profesora edna maría alaín de batista.

Fecha de publicación14 Junio 2022
Fecha29 Junio 2015
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE .PANAMÁ
· RESUELTO No. :J-76
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MINISTRA DE EDUCACIÓN
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en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la licenciada Geovanska Hernández, mujer, panameña, abogada en ejercicio,
con cédula de identidad personal 9-710-2201, actuando en nombre y
representación de la profesora Edna María Alaín de Batista, portadora de la cédula
de identidad personal 9-122-1363, Representante Legal del Centro de Estudio
Superior de Panamá, S.A., sociedad inscrita en la Ficha 666389, Documento
1601276, del Registro Público, mediante memorial petitorio, solicitó a este
Ministerio autorización de funcionamiento permanente para el Centro de Estudio
Superior de Panamá, ubicado en la calle Segunda, avenida Santacoloma,
corregimiento y distrito de Santiago, provincia de Veraguas, luego de cumplir
un
(1) año de funcionamiento provisional como centro superior particular, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y el Decreto
Ejecutivo No. 50 del 23
de
marzo de 1999;
Que mediante el Resuelto 4397 del 8 de agosto
de
2012 se le concedió
autorización de
funcionamiento
~
provisional, por
un
(1) año, como centro de
educación superior particular en la modalidad no universitaria, al Centro de
Estudio Superior de Panamá, a fin de impartir los planes y programas de estudio
de las carreras de Técnico Superior Agropecuario con énfasis Agroforestal y
..
.,.
Técnico Superior en Gestión Financiera;
Que a solicitud de este centro educativo la Dirección Nacional de Currículo y
Tecnología Educativa, mediante la nota DNCTE-131-3490 del 19 de noviembre de
2013, aprobó los Diseños Curriculares de las carreras de: Técnico Superior en
Inglés con énfasis en Turismo y Técnico en Tecnología y Comunicación
Informática;
Que la documentación presentada fue analizada, evaluada y aprobada por
especialistas del Ministerio de Educación, específicamente por la Dirección
Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de
c'oordinación
de
Tercer Nivel de Enseñanza;
Que en el Acta de Visita de Supervisión realizada por los técnicos de la Dirección
Nacional de Coordinación de Educación Superior,
-se pudo corroborar que el
Centr:o
de
Estudio Superior de Panamá, cumple con los requisitos establecidos en
el Decreto Ejecutivo 50 del 23 de marzo de 1999;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización de funcionamiento definitivo al
Centro de Estudio Superior de Panamá, ubicado en
la
calle 11, avenida
Santacoloma, corregimiento y distrito de Santiago, provincia de Veraguas, a fin de
impartir las carreras de: Técnico Superior Agropecuario con énfasis Agroforestal,
Técnico Superior en Gestión Financiera, Técnico Superior en Inglés con énfasis en
Turismo y Técnico en Tecnología y Comunicación Informática, bajo el amparo de
la entidad denominada Centro de Estudio Superior de Panamá, S.A., sociedad
inscrita en la Ficha 666389, Documento 1601276, del Registro Público, cuya
Representante Legal es la profesora Edna María Alaín de Batista, portadora de
la
cédula de identidad personal 9-122-1363.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio
de la Dirección Nacional de Coordinación de Educación Superior, brindar al Centro
de Estudio Superior de Panamá, la asesoría Técnica y Pedagógica que solicite y
asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los
estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario.
No. 29556 Gaceta Oficial Digital, martes 14 de junio de 2022 2
ARTÍCULO TERCERO: Al finalizar satisfactoriamente el programa
correspondiente a los planes de estudios autorizados al Centro de Estudio
Superior de Panamá, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior
en la especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para
su
validez
deberá contar con la firma del Director(a) Regional de Educación y de la persona
designada por el centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada
en el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO CUARTO:
El
propietario o representante legal del centro educativo
queda obligado a notificarle al Ministerio de Educación el traslado de sus
instalaciones a
un
lugar distinto al señalado en este Resuelto, Para el debido
registro.
El
nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional
de Educación correspondiente
no
firmará los certificados ni diplomas
expE?didos
por dicho centro escolar.
AR Ti CULO QUINTO:
El
registro de los alumnos y toda la documentación
relacionada con el funcionamiento del centro educativo deben· permanecer en los
archivos del centro escolar.
En
caso de cierre del centro educativo la Dirección
remitirá el registro de los alumnos y toda
la
documentación relacionada con el
funcionamiento del centro educativo a la Dirección Regional de Educación
respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: Este Resuelto
~mpezará
a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Artículo 90 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y Decreto Ejecutivo 50 del 23 de marzo de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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