Resuelto N° 2932-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado colegio san marcos, ubicado en la provincia de bocas del toro, distrito de changuinola, corregimiento de el empalme, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia) y el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachillerato en ciencias), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima denominada colegio san marcos, s.a., inscrita a folio no. 215343 del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor ángel arnulfo romero acuña.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO
No.!J.13/}-/JL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,~de/Voolembre
de 2022.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
señor Ángel Amulfo Romero Acuña, varón, panameño, con cédula de identidad
personal No. 1-12-507, representante legal de la sociedad anónima denominada Colegio San
Marcos, S.A., inscrita a Folio No.
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Registro Público de Panamá, solicitó
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centro educativo particular denominado
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Marcos;
Que la Dirección Regional de Bocas del Toro, mediante los Protocolos de Organización
Escolar para la Apertura de Centros Educativos Regulares, Nivel de Educación Básica
General (Preescolar, Primaria, Premedia) y Educación Media (Bachillerato en Ciencias), nos
indica que
el
Colegio San Marcos, presenta un nivel de estudio preescolar apropiado; a nivel
de primaria
es
uno de los más altos entre los centros educativos particulares de la región y a
nivel de premedia y media presenta uno de los estándares más elevados;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de 20 de
septiembre de 2022, hace constar en su recomendación dar favorabilidad para la autorización
de funcionamiento del centro educativo particular denominado Colegio San Marcos, por
cumplir con las normas exigidas por
el
Ministerio de Educación;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por
el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y
el
artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Colegio San Marcos, por
lo
tanto,
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 2
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Colegio
San Marcos, ubicado en la provincia de
$ocas
del Toro, distrito de Chaguinola,
corregimiento de El Empalme, para impartir educación en
el
Primer Nivel de Enseñanza o
Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) y el Segundo Nivel de
Enseñanza o Educación Media (Bachillerato en Ciencias), en la modalidad presencial, bajo
el
amparo de la sociedad anónima denominada Colegio San Marcos, S.A., inscrita a Folio
No. 215343
del
Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor Ángel
Amulfo Romero Acuña, con cédula de identidad personal No. 1-12-507.
Artículo
2.
La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de 2018.
Artículo 3. El representante legal del centro educativo particular denominado Colegio San
Marcos, queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier
cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el
traslado de las instalaciones del centro educativo a
un
lugar distinto al señalado en este
Resuelto.
Para su debido registro; el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Artículo 4. En caso de Cierre, el representante legal remitirá el registro_ de los alumnos y toda
la documentación relacionada con el funcionamiento del. centro educativo a la Dirección
Regional de Educa_ción respectiva.
' . .
Artículo 5. Este Resuelt() empezará a regir a partil- su firma.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto. Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y
el
Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE
DOCUMENTO
ES
COPIA
AUTÉNTICA
QUE
REPOSA
EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
1 7
NOV
2022
FIRMA:
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