Resuelto N° 2936-AL. Por el cual se concede ampliación de la oferta académica para el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachiller en ciencias), en la modalidad presencial, al centro educativo particular denominado instituto bilingüe maudi, ubicado en la provincia de chiriquí, distrito de dolega, corregimiento cabecera de dolega, bajo el amparo de la sociedad instituto maudi, s.a., inscrita a folio no. 155626691, asiento número 1 del registro público de panamá, cuya representante legal es la señora georgina quiroz.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO
No.
2tJ3h-/JL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá, 8 .
deA/)fJ/¿Jff)ba022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
En
uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,
establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares
deben ser autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la
supervisión directa de ellos, en cuanto a sus proyectos educativos, sus planes de estudio,
programas de enseíianzas y la ejecutoría de estos;
Que mediante Resuelto
2097 de 28 de diciembre de 2006, se autorizó el
funcionamiento definitivo
de
la institución educativa particular denominada Instituto
Bilingüe Maudi, ubicado en la provincia de Chiriquí, distrito de Dolega, corregimiento
El Caíio, para impartir enseñanza
e!l
.
el
Primer Nivel de
__
Enseñ.anza o Educación Básica
General;
..
· · · ·
Que la señora Georgina Qui:roz,
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.
~ahamefía:
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~~dula
de identidad personal
4-743-405,
representaht~
legal'.de:
.sociedad Instituto
Maudi-
;.s:.A., inscrita a Folio
155626691, AsientoNíµneroJ.del Regis.tro Público de
Panamá,.qui~ampara
al Instituto
Bilingüe Maudi, solicitó a esté
mtmst~tio
al,ltoriiación
Cl~JnnpliaciÓri
de
oferta académica
para el Segundo Nivel
qe
Ensefüu1z~
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en:ciencias
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Que mediante notaDN.CTE l
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septfottibré de 2019,
láD.ir~cción
Nacional
de Currículo y
T~c:q.ol~gía
Educativa
av.aIÓ
las o(ertas ·ijcadémicas
en
.Educación Media
(Bachiller en :
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Ce:qtro
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para
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Que a través de
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DNEP-13Ó~77ffµ
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29
de
. agosto de 2022,.
la
,
DÚ~cción
Nacional
de Educación Párticular;" reµiite
Ja
docuinéntadón correspondiente·
-
~xpedida
por la
Dirección Regional de: Educación de.
~hiriqU:í~
·
~(fin
de qúe se apruebe la· ampliación de
oferta Académica educativa dél
.
~entro.
edl!catívo .
p~ícular
demmlinado Instituto
·
...
.
Bilingüe Maudi;
Que la solicitud presentada cúmple con todas .las
formalid1:1.des
y requisitos exigidos por
el artículo
123
del Texto Único de
fa
Ley 4 7
d~
.
i .946, Orgánica de Educación y el artículo
20 del Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de
agosto de 2018, para la ampliación de la oferta
académica, por tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Conceder ampliación de la oferta académica para el Segundo Nivel de
Enseñanza o Educación Media (Bachiller en Ciencias), en la modalidad presencial, al
centro educativo particular denominado Instituto Bilingüe Maudi, ubicado en la provincia
de
Chiriquí, distrito de Dolega, corregimiento cabecera de Dolega, bajo el amparo de la
sociedad Instituto Maudi, S.A., inscrita a Folio
155626691, Asiento Número 1 del
Registro Público de Panamá, cuya representante legal es la señora Georgina Quiroz, con
cédula
de
identidad personal
4-743-405.
Artículo 2.
La
autorización que se establece en el artículo anterior, tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación
particular establecidas en el Título III, Capítulo III, artículo 123, del Texto Único de la
Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018.
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 2
Artículo 3.
La
representante legal del centro educativo denominado Instituto Bilingüe
Maudi, queda obligada a notificarle previamente
al
Ministerio de Educación, cualquier
cambio de los disefios curriculares, implementación
de
nuevas ofertas académicas y el
traslado
de
sus instalaciones a un lugar distinto
al
sefialado en éste Resuelto.
Para
el
debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las ·normas
de
seguridad y
demás requisitos exigidos en la ley.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Se advierte a la representante legal del centro educativo particular denominado Instituto
Bilingüe Maudi, que de acuerdo al informe
de
Inspección de la Coordinación Provincial
de la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura,
el
aula no debe exceder la
ca.Btidad
de estudiantes por salón, según las normas del Ministerio
de
Educación, por lo que
recomienda que la cantidad de estudiantes que puedan atenderse esté acorde con el
espacio fisico del que dispone el centro educativo. Queda establecido que no se debe
exceder
el
máximo
de
alumnos por aula para evitar
el
hacinamiento dentro del área. Se
considera la atención
de
1 O a
12
estudiantes máximo por salón.
Artículo
4.
En caso de cierre
delcentr~
·
educativo;
la
r~presentante
legal de éste, remitirá
el registro
de
los alumnos
y'
todalá'9ocijmentaeión
rel.~iÚnada
ton
el funcionamiento a
la Dirección Regional de
Edüca~iónreSpectiv~t
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Artículo 5. Este
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Ejecutivo No; 466 de
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MINISTERIO DE
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