Resuelto N° 2937-AL. Por el cual se autoriza el uso de los siguientes libros y obras complementarias o de consultas, en los diferentes niveles que conforman el sistema educativo.

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Fecha08 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29689-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTONº dq3:+-f}L
MINISTERIO
DE
EDU~ACIÓN
Panamá,
fL
de
/l/OtJiafl}bre
de 2022
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Educación aprobar los textos y obras complementarias o de
consulta para los centros de educación básica general y educación media oficial y particular, de
conformidad con lo establecido en la Ley No. 29 del 20 de julio de 2006;
Que para la aprobación de los textos escolares y obras complementarias y de consultas se requiere
la evaluación previa que certifique que cumplen con los requisitos establecidos en la ley;
Que conforme al artículo 1 de la Ley No. 29 del 20 de julio de 2006, los textos escolares y obras
complementarias o de consulta deben responder a los fines de la educación panameña, a los
contenidos de los programas de estudios, a la realidad nacional y a las exigencias técnicas y
pedagógicas;
Que los textos y obras complementarias o de consulta aprobados por el Ministerio de Educación,
se mantendrán vigentes por un periodo de cinco (5) años, al término del cual, deberán ser
revaluados por esta institución, a fin de determinar si se requiere su actualización, de conformidad
a lo instituido en el artículo
4,
numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 1132 de 22 de diciembre de
201
O,
el cual establece lo siguiente:
"ARTÍCULO
4.
La actualización, revaluación, certificación,
aprobación y vigencia de los textos escolares, se efectuarán de
la
forma
siguiente:
1.
Los te'xtos escolares, obras complementarias y de consulta aprobados
por el Ministerio de Educación, tendrán una vigencia de 5 años; al
término del cual deberá ser revaluado por el Ministerio de Educación, a
través de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa,
la
cual recomendará las adecuaciones o ajustes pertinentes .. . "
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Número
85
del 3 de abril de 1985, corresponde a
la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa del Ministerio de Educación evaluar
los libros de textos y obras complementarias de autores nacionales y extranjeros, con la
colaboración de funcionarios de otras direcciones e instituciones afines al quehacer educativo;
Que el Ministerio de Educación es el ente encargado de la distribución, circulación y actualización
de los textos escolares en todo el territorio nacional, por lo tanto;
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el uso de los siguientes libros y obras complementarias o de consultas, en
los diferentes niveles que conforman el sistema educativo:
LISTA
DE
OBRAS
APROBADAS
HASTA
EL
AÑO
2022
PREESCOLAR
SECCIÓN
DE
LIBROS
'
COMPLEMENTARIOS
Autor(a)/ Casa Editora Título de la obra Grado
Pearson (Programa Kids
BigFun
Kinder
Inglés)
Año
de
Aprobación
2017
No. 29689-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de diciembre de 2022 2
No. 29689-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de diciembre de 2022 3

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