Resuelto N° 3033-AL. Que modifica artículos al resuelto no. 2329-al de 30 de agosto de 2022.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29691 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO
No3033-.4L
MINISTE\UO
D_F(
~l}~FACIÓN
Panamá_/_lf_ de;t.t>V/emotede 2022.
Que modifica artículos
al
Resuelto No. 2329-Al de 30 de agosto de 2022
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Resuelto No. 2329-AL de 30 de agosto de 2022 se le concede autorización de
funcionamiento definitivo
al
Instituto Superior by TAC como centro de educación superior
no universitario, en la modalidad presencial, para seguir impartiendo las carreras técnicas
aprobadas mediante Resuelto No. 2024 de 29 de junio de 2020, ubicado en la provincia de
Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, calle Punta Darién, Edificio
Torres de las Américas piso 11, Punta Pacífica, bajo el amparo de la fundación Estudio TAC
inscrita a folio No. 25035750 cuya representante legal es la señora, Daniza Del Rocio Quecan
Onofre con pasaporte de nacionalidad colombiana No. PE 144133;
Que la Dirección Nacional de Tercer Nivel, mediante nota DNCES-138-1062 de
12
de
octubre de 2022, solicita la modificación del Resuelto No
..
2329-AL de 30 de agosto de 2022,
ya que el nombre del centro educativo 'particular
Instítu~
Superior
by
TAC, se encuentra
errado, y su denominación correctáes Institti!o Técnico Superior
by
TAC;
Que se hace necesario, modificar
el
contel).ido de los artículos
1,
2,
3,
y4
del Resuelto No.
2329-AL de 30 de agosto de 2022, a findeGolocat
el
nombre correcto del precitado Instituto
Superior; por tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
El artículo 1 del Resuelto No. 2329-AL de 30 de agosto de 2022, queda así:
Artículo
1.
Conceder autorización de funcionamiento definitiva
al
Instituto Técnico Superior by TAC como centro de educación
superior no universitaria en la modalidad presencíal para seguir
impartiendo las carreras técnicas aprobadas mediante
el
Resuelto No.
2024 de 29 de junio de 2020, ubicado en la provincia de Panamá,
distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, calle Punta
Darién, Edificio Torres de la Américas piso
11,
Punta Pacífica, bajo
el
amparo de la fundación Estudio TAC inscrita a folio No. 25035750
cuya representante legal es la señora, Daniza Del Rocío Quecan
Onofre con pasaporte de nacionalidad colombiano No. PE 144133.
Artículo
2.
El artículo 2 del Resuelto No. 2329-AL de 30 de agosto de 2022, queda así:
Artículo
2.
Corresponde
al
Ministerio de Educación, por conducto de la
Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o
Educación Superior, brindar
al
Instituto Técnico Superior
by
TAC, la asesoría
técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones
de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro
superior no universitario.
Artículo 3.
El
artículo 3 del Resuelto 2329-AL de 30 de agosto 2022, queda así:
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No. 29691 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 2
Artículo
3.
Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios
autorizados
al
Instituto Técnico Superior by TAC, el estudiante se hará
acreedor
al
título de Técnico Superior no universitario en la especialidad
completada de forma satisfactoria,
el
cual para su validez
debe~á
contar con
la firma del Director Regional de Educación y de la persona designada por
el
Centro de Estudios Superiores; cuya firma deberá estar registrada en el
Ministerio de Educación.
Artículo 4.
El
artículo 4 del Resuelto 2329-AL
de
30 de agosto de 2022, queda así:
Artículo 4. La representante legal del Instituto Técnico Superior by TAC,
queda obligada a notificarle previamente
al
Ministerio de Educación cualquier
cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas
académicas y
el
traslado de sus instalaciones a un lugar distinto
al
señalado
en este Resuelto, para su debida aprobación.
Artículo
5.
Este Resuelto modifica los artículos 1,2,3 y 4 del Resuelto 2329-AL de 30 de
agosto de 2022.
Artículo
6.
Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto
Único
de la Ley
47
.de
1946, Orgánica de
Educa~ión,
Decreto Ejecutivo
No.
50.de
23
de marz9,de 1999.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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eministro Académico
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SECRETARIO GENERAL DEL
MIN1$fERIO
DE
EDUCACIÓN
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EL EXPEDIENTE ORIGINAL
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