Resuelto N° 3235-AL. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada fundación para el neurodesarrollo integral del niño y del adolescente (fundación neurodina), ubicada en avenida justo arosemena y calle 32 este, edificio dr. j.j. vallarino, cuarto piso, local 2, distrito de panamá, provincia de panamá, cuya representante legal es la señora noris argelia moreno pinzón de flagge.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha06 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RES U EL TO
.3ó2
85-
¡t:/
/...
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,~
de deteakde 2022
\
\\
\
¡(
\
/,
;;:
'•
.
..._;
..
.
("'
J
/'<.>
./.J.t
''\.
.;
.
·,g,'(
..
::
.:
..
~
(}~fl.:
J .
'
(/~y
~
:5
::¡
-;-·:
't:;)' \
I
,.
1._.
....
,-
:"
,.:
,
S.,\
' .
/*t~(Ss:~
~;
(
r-)
·:
,J~:;'!'.'
!..¡
.
'\
•u:,·
",.;·''it
I
~"~y
..,..
J
.......
~
\
....
J:......
..'C'
¡
"--, .
'-:---.--{.
(
,'.,
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
''-..
)¡;.
' /
Qu
el
Texto Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del
artículo 335, faculta
al
Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de
capacitación, actualización y perfeccionamiento
al
educador, dentro de
la
educación
permanente, c_on
la
participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de
la
sociedad civil, con
el propósito de lograr la eficiencia y
la
calidad de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone en
el
parágrafo del artículo 263 que,
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por
el
Ministerió de Educación";
Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo
238
de
11
de junio de 2003, la
capacitación docente, que se efectuará con cargo al
4%
(:Jel
Fondo de Equidad y
Calidad de la Educación (FECE),· será realizada por
Org~nismos
Capacitadores
(OCAS) que reúnan los
requisitos~
que para
taJ
efecto determine
el
Ministerio de
Educación mediante Resuelto; ·
Que atendiendo lo regulado en el Decreto EjeclJtivo 238 de
11
de junio de 2003,
el
Ministerio de EdtJcación establece los requ!Sitos y parámetros que las personas
naturales o jurídicas deben cumptir para ser r,econocidas ·como Organismo
Capacitador, mediante
·e1
Resuelto 1343 de 15 de marzo
de
2017, modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que al Ministerio de Educación, como ente rector de
la
educación,
le
corresponde
realizar
el
registro de los Organismos Capacitadores, a través de
la
Dirección
Nac.ional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir
la
certificación
correspondiente que reconoce a las personas naturales o jurídicas como
Organismos Capacitadores (OCAS), luego de haber cumplido los requisitos y
parámetros exigidos por Ley;
Que en atención a
lo
establecido
en
la
normativa vigente,
la
organización
denominada FUNDACIÓN PARA
EL
NEURODESARROLLO INTEGRAL DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (FUNDACIÓN NEURODINA), presentó
la
documentación requerida ante
la
Dirección Nacional de Formación y
Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada
en
un expediente;
Que efectuado
el
análisis de
la
documentación aportada de foja 1 a foja 554, se
concluye que
la
organización denominada FUNDACIÓN PARA EL
NEURODESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(FUNDACIÓN NEURODINA), cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros
establecidos
en
el
Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 2
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a
la
entidad
denominada FUNDACIÓN PARA EL NEURODESARROLLO INTEGRAL DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (FUNDACIÓN NEURODINA), ubicada en avenida
Justo Arosemena y calle 32 Este, edificio
Dr.
J.J. Vallarino, cuarto piso, local
2,
distrito de Panamá, provincia de Panamá, cuya representante legal es
la
señora
Noris Argelia Moreno Pinzón de Flagge, portadora de
la
cédula de identidad
personal 2-68-669.
ARTÍCULO
2.
Inscribir
en
el
Registro de Organismos Capacitadores de
la
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a
la
entidad
denominada FUNDACIÓN PARA EL NEURODESARROLLO INTEGRAL DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (FUNDACIÓN NEURODINA), y expedir
la
certificación correspondiente.
La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los
organismos capacitadores cada .dos (2) años, con el propósito de verificar
si
su
desempeño es acorde con los requerimientos de
la
Capacitación Docente y
si
reúne
los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los
criterios previamente establecidos para dicha evaluación.
Los resultados de
la
evaluación
..
serán incorporados al registro del Organismo
Capacitador
y,
aqU1311os
que aprueben ía evaJuaciori, continuarán impartiendo las
capacitaciones que
se
les asignen
.•
según los
requerimiento~deJa
entidad.
! '
ARTÍCULO 3. Este Resuelto comenzará a .regir a
pa:rtir
de
su
promulgación.
FUNDAMENTO,
DE
DERECHO: Ley
47de
1946, Or,gánica
Educación, Decreto
Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003 y Resuelto 1343 de 15
de
marzo de 2017,
modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo
.de
2.018
..
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARUJA ORDAY
DE
VILLALOBOS
Ministr de Educación
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR