Resuelto N° 3236-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado centro preescolar niños brillantes, ubicado en la provincia de panamá oeste, distrito de arraiján, corregimiento de cerro silvestre, urbanización nuevo chorrillo, para impartir educación en modalidad presencial para el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar), cuya propietaria es la señora elizabeth ríos pimentel de espinoza.

Fecha de publicación31 Enero 2023
Fecha06 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29712 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de enero de 2023 1
.·
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. 3
3(o
-
AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,~de
cl/e.tem-¡;¡;_de
2022.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
121
del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por
el
Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula de identidad 4-260-954,
propietaria del centro educativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes,
presentó solicitud para obtener autorización de funcionamiento para el precitado centro
educativo, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento
Cerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en el Primer Nivel
de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar);
Que
la
Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, en cumplimiento del artículo 1
del Decreto Ejecutivo No. 90 de
18
de mayo de 1998, por el cual se regula
el
trámite para la
aprobación de los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas Oficiales y
Particulares, aprobó el Reglamento Interno del Centro Preescolar Niños Brillantes a través
de la Resolución No.
45
de
21
de noviembre de 2021;
Que mediante nota CPIAP0/731 de 4 de agosto de 2022, la Coordinación Provincial de
Ingeniería y Arquitectura de Panamá Oeste, indica que el centro educativo cumple con las
nom1as establecidas por
el
Ministerio de Educación en cuanto a su estructura, necesaria para
el
dcsanollo de las actividades educativas; sin embargo,
la
matrícula del centro de educativo
no
puede ser mayor a 57 estudiantes;
Que los planes de estudio y los programas de Primer Nivel de Enseñanza Básica General
(Preescolar) del centro educativo, cuentan con
el
aval de aprobación por parte de
la
Dirección
Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE/131/070 de
16
de
enero de 2020;
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste, mediante el Protocolo de
Supervisión para
la
Apertura de Centros Educativos Regulares aplicada para las etapas de
Preescolar nos indica
en
sus conclusiones finales; que el Centro Preescolar Niños Brillantes
está acondicionada para iniciar clases y obtener
el
resuelto de autorización de
funcionamiento;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por
el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Centro Preescolar Niños Brillantes; por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar
el
funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro
Preescolar Niños Brillantes, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján,
corregimiento de Cerro Silvestre, urbanización Nuevo Chorrillo, para impartir educación en
modalidad presencial para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar), cuya propietaria es la señora Elizabeth Ríos Pimentel de Espinoza, con cédula
de identidad personal No. 4-260-954.

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