Resuelto N° 3474-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado instituto de changuinola, ubicado en la provincia de bocas del toro, distrito de changuinola, corregimiento de changuinola (cabecera), comunidad de switche 4, vía principal s/n, para impartir educación en modalidad presencial en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia) y segundo nivel de enseñanza (bachillerato en ciencias), bajo el amparo de la sociedad denominada aura jiménez s.a. (aujisa), inscrita en el registro público de panamá, a folio 727843 cuyo representante legal es el señor adonis andrés quintero jiménez.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29713 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No.
~!l±!f.-
ti
L
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá, /0
de
ckciem~de
2022.
·.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
a1iículo
121
del Texto Único de
Ja
Ley 47 de 1946, Orgánica
de
Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción
por
el
Ministerio de Educación,
el
cual tendrá la supervisión
directa
ele
ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes
de
estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que
el
señor Adonis Andrés Quintero Jiménez, con cédula
de
identidad No. 8-887-1765,
representante legal de la sociedad Aura Jiménez S.A. (AUJISA), inscrita en
el
Registro
Público de Panamá a folio No. 727843 (S), solicitó autorización de funcionamiento para el
centro educativo particular
denomina~o
lnstituto
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_
Changuinola,
ubicado en la provincia de
Bocas del Toro, distrito de .Changuinola, corregimiento
de
Changuinola (Cabecera),
comunidad de Switche 4, Vía
Princip~i
S/N,
p~ra
que.pu¡:;fia iinp¡:trtir educación en
el
Primer
Nivel de Enseñanza o E.óuGación )3ás\ca Oe,1ieraC{Pt;
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Primaria
y Premedia) y
Segundo Nivel de
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Que la Dirección
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Educación
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Edticativas Oficiales y
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la
Dirección Nacional de Currículo y
Tecnología Educativa,
a:
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de la nota DNCYTE-131-1287
9-e
29 de diciembre
de
2021;
Que la Dirección Regional de'Edu.cación
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'Bocas
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qel'T~ro,
mediante el Protocolo de
Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, nos indica en sus
conclusiones finales que
el
Instituto de Changuinola cumple con las condiciones sicas para
ofrecer educación
en
el
Primer y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media
(Bachillerato en Ciencias);
Que
la
solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por
el
Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de J 4 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo pmiicular denominado Instituto de Changuinola, por lo tanto;
RESUELVE:
Artículo
t.
Autorizar
el
funcionamiento del centro educativo particular denominado Instituto
de Changuinola, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, distrito de Changuinola,
corregimiento de Changuinola (Cabecera), comunidad
de
Switche 4, Vía Principal S/
N,
para
impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación
Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) y Segundo Nivel ,de Enseñanza
(Bachillerato en Ciencias), bajo el amparo de la sociedad denominada Aura Jünénez S.A.
(AUJISA), inscrita en
e1
Registro Público
de
Panamá, a folio 727843 cuyo representante legal
es
el
señor Adonis Andrés Quintero .Timénez, con cédula de identidad No. 8-887-1765.
No. 29713 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 2
Artículo
2.
La autori;,ación que se establece en
el
artículo anterior tendrá vigencia mientras
la
institución educativa
cumpla
con las disposiciones relativas a la educación prniicular,
establecidas en
el
Título Ill, Capítulo Ill, del Texto LJnico de la Ley 4 7 de I 946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en
el
Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de2018.
Artículo
3.
El representante legal del Instituto de Changuinola,
queda
obligado a notificarle
previamente
al
Ministerio
de
Educación cualquier cambio
de
los diseños curriculares,
implementación
de
nuevas ofertas académicas y
el
traslado
de
sus instalaciones del centro
educativo a un lugar distinto
al
señalado en este Resuelto.
Para su debido registro,
el
nuevo local deberá
cumplir
con las normas de seguridad y dcmús
requisitos exigidos
en
la ley y su reglamentación.
De no cumplir con
lo
anterior, la Dirección Regional de
Educación
correspondiente no
firmará los ce1iificados
ni
diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Artículo
4.
En caso de
ciene
del centro educativo,
el
representante legal remitirá
el
registro
de
los alumnos y
toda
la documentación relacionada con el funcionamiento a la Dirección
Regional de Educación respectiva.
Artículo
5.
Este Resuelto empezará a;regir a
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EL SUSCRITCI s'ÉcRETARIO GENCf'.AL Dt:L
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MINISTERIO DE EDUCACtON
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QUE ESTE DOCUMENTO
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