Resuelto N° 3475-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento al centro educativo particular denominado instituto laboral nueva luz, extensión boquete, ubicado en la provincia de chiriquí, distrito de boquete, corregimiento de alto boquete, calle principal, edificio nueva luz, departamento i, barriada las brisas, calle principal, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o básica general (grado 7°, 8° y 9º) y el segundo nivel de enseñanza (bachilleres en ciencias, humanidades y comercio) en la modalidad presencial, cuya propietaria es la doctora marisol guerra.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29713 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. 81./.±5-AL MINISTERIO
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LA
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en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá
la
supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que
la
doctora Marisol Guerra, con cédula de identidad personal No.4-15 5-990, propietaria
quien funge como representante legal del Instituto Laboral Nueva Luz, extensión Boquete,
ubicado en la provincia de Chiriquí, distrito de Boquete, corregimiento de Alto Boquete, calle
principal, edificio Nueva Luz, departamento I, barriada Las Brisas, calle principal, presentó
solicitud para obtener la autorización de funcionamiento de dicho centro educativo para
impartir educación en el Primer Nivel
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Protocolos de Supervisión
para la apertura de centros educativos regulares para el Primer Nivel de Enseñanza o Básica
General, grados 7º,
y
y Segundo Nivel de Enseñanza (Bachilleratos en Ciencias,
Comercio y Humanidades), indican en sus conclusiones finales que el Instituto Laboral
Nueva Luz, Extensión Boquete, cumple con los requisitos exigidos por Ley;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de 7 de
noviembre de 2022, hace constar la recomendación de favorabilidad para autorización de
funcionamiento del centro educativo particular denominado Instituto Laboral Nueva Luz,
Extensión Boquete, por cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación;
Que
la
solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos
por
el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para
la
autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Instituto Laboral Nueva Luz, Extensión Boquete; por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar el funcionamiento
al
centro educativo particular denominado Instituto
Laboral Nueva Luz, Extensión Boquete, ubicado en la provincia de Chiriquí, distrito de
No. 29713 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 2
Boquete, corregimiento de Alto Boquete, calle principal, edificio Nueva Luz, departamento
I, barriada Las Brisas, calle principal, para impartir educación
en
el Primer Nivel de
Enseñanza o Básica General (grado 7°, y 9º) y el Segundo Nivel de Enseñanza (Bachilleres
en CienCias, Humanidades y Comercio)
en
la modalidad presencial, cuya propietaria es la
doctora Marisol Guerra, con cédula de identidad personal No.4-155-990
..
Artículo 2.
La
autorización que se establece
en
el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas
en
el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de 2018.
Artículo 3. La propietaria del centro educativo particular denominado Instituto Laboral
Nueva Luz, Extensión Boquete, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de
Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas
académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado
en
este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Direcdéin
Re
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de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza .
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Artículo
4.
En caso de cierre,
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el
registro
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los alumnos y toda la
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fy:ncionamiento del
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educativo a la Dirección
Regional de Educación respectiva.
Artículo
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1946, Orgánica de Educación y el Dé.creto:BJecutiyóNo. 466 de
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de agosto de 2018.
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COMUNÍQUESE.Y
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Ministra de Educación
EL SUSCRITO SECRETARIO
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE
DOCUMENTO ES
COPIAAUTt:~JTICA
QUE
REPOSA
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