Resuelto N° 3744-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento al centro educativo particular denominado scala international schools, ubicado en la provincia de panamá oeste, distrito de arraiján, corregimiento de vista alegre, calle principal, urbanización la hacienda, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar y primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima scala schools, s.a., debidamente registrada a folio no. 155664656 del registro público, cuyo representante legal es el señor juan raúl humbert cabarcos.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No.
3':f.44-f}L
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,30de
~
em/;uie
2022;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
121
del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que
el
señor Juan Raúl Humbert Cabarcos, con cédula de identidad personal
8-835-546,
representante legal de la sociedad anónima denominada Scala Schools, S.A., debidamente
registrada a Folio
155664656 del
Regi~tro
Púl;?.lico
de
Panamá, presentó solicitud de
autorización de funcionamient9
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denominado Scala
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Que la Dirección
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d~:2iAt;:9QtUB¡,e·
de
2019
,,ap~qbó
el
Reglamento
Interno del centro
ed:u:g.átivo
partictilat'dénortiinado_ Scaia ]nteinationa:l '$ehools;
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Que la Coordinacióri·Regional
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Panamá:ó.este, mediante la
nota CRIAP0/167.
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Q~,:de
abril
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del
centro educativo
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Internatfonal
Schoois
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escolat~s;
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matrícula mayor
a 344 estudiantes;
y)fis
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según metros
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Que la Dirección
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de
Curríc~la·y-Ie9.1JPJ:Ógía.
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trav~sde
la nota DNCTE-
131-1422 de
20
de agosto.de 2019, avaló la\oferta académica
_para
la Básica General
(Preescolar y Primaria) del éentro educativo··scfila Internation,a} Schools,. en la modalidad
presencial, por haber cumplido cori' los
.r\='.guisit'Ós'exig~sios,pór
.el
Ministerio de Educación;
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•.
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Oeste mediante el Protocolo de
Organización Escolar para la apertura de centros educativos regulares, etapa de Preescolar y
Primaria, nos indica que el centro educativo Scala International Schools, cumple con los
requisitos y exigencias mínimas para impartir educación a nivel inicial y primaria, así como
las edificaciones escolares;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de
13
de
octubre de 2022, hace constar la recomendación de favorabilidad para autorización de
funcionamiento del centro educativo particular denominado Scala International Schools por
cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por
el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de
2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Scala International Schools, por lo tanto,
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 2
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar el funcionamiento
al
centro educativo particular denominado Scala
International Schools, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján,
corregimiento de Vista Alegre, calle principal, urbanización La Hacienda, para impartir
educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar y
Primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la Sociedad Anónima Scala Schools,
S.A., debidamente registrada a Folio
155664656 del Registro Público, cuyo representante
legal es el señor Juan Raúl Humbert Cabarcos, con cédula de identidad personal
8-835-
546.
Artículo
2.
La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título
UI,
Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de 2018.
Artículo 3. El representante legal del centro educativo particular denominado Scala
International Schools, queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación
cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas
y el traslado de sus instalaciones a
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afsefialadp en este Resuelto.
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Para su debido registro, el
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seguridad y demás
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Se advierte
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del'6erifro·.~eq96.ati~9·qu~;,04e
aGuerdoaFinJorme expedido
por la
Coordinaci~n
R~gi.o~al
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IngenierJaji_\~iquit~_ciüta
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mayor a 344 estudiantes, ya que el atila
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máxim'it requerida según
metros cuadrados. :
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Artículo
4.
En caso
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repr,esentaii~~\~i~l:;~cifiitá
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r~gistro
de
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y toda
la documentación. reladonacl¡;i con
el
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a ia Dirección
Regional de
Educacíórt'te~.p€ctiva.
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Artículo
5.
Este Resuelto empezará a
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, del Texto.Úhico de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y
elpecreto
Ejecufrvo No. 466 de
J4·de
agosto de 2018.
COMUNÍQUESE Y
CÚMP~-
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Ministra de Educación '
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