Resuelto N° 3747-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro educativo particular denominado centro educativo bilingüe fulgencia jiménez, ubicado en la provincia de colón, distrito de colón,. corregimiento de cativá, urbanización san judas tadeo, calle principal, edificio 10820, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general, etapas de preescolar y primaria (primero y segundo grado); en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima denominada centro educativo bilingüe profesora fulgencia jiménez ceballos, s.a., inscrita a folio no. 155692326 del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor mikel maitland sealey.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO
No.3"f4:¡.-lfL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá~
de
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2022.
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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros
educativo~
particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que el señor Mikel Maitland Sealey, con cédula de identidad personal No. 3-702-1202,
representante legal de
la
sociedad anónima denominada Centro Educativo Bilingüe Profesora
Fulgencia Jiménez Ceballos, S.A., inscrita a
f9liq
_ No. 155692326 del Registro Público de
Panamá, solicitó autorización de fi¡,nci-oñaml.ento
delCentm
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Bilingüe Fulgencia
Jiménez, ubicado
en
la
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de CoJqn,
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de Cativá,
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Colón, se hace
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Jiménez cumple con
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que el mismo reúne las.
condiciones n.ecesa:riáS
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Currículo y
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Educativa,
medi~nte
la nota DNCTE-
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de marzo de
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General (Preescolar,
Primaria y Premedia) del centro ediicatiyo particular denoµllnado Centro Educativo Bilingüe
Fulgencia Jiménez; ·
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Que la Dirección Regional de Colón, mediante los Protocolos de Organización Escolar para
la Apertura de Centros Educativos Regulares, Nivel de Educación Básica General, Etapa
(Preescolar y Primaria), nos indica que el centro educativo particular denominado Centro
Educativo Bilingüe Fulgencia Jiménez, cuenta
con
salones pequeños, diseñados para pocos
estudiantes, con el fin de una atención personalizada (el máximo de estudiantes es de ocho
(8) por salón);
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo de
14
de
noviembre de 2022, hace constar en su recomendación dar favorabilidad para
la
autorización
de funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro Educativo Bilingüe
Fulgencia Jiménez, por cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación;
Que
la
solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018; para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Centro Educativo Bilingüe Fulgencia Jiménez; por lo tanto,
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 2
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar el funcionamiento del centro educativo particular denominado Centro
Educativo Bilingüe Fulgencia Jiménez, ubicado
en
la provincia de Colón, distrito de Colón
,.
corregimiento de Cativá, urbanización San Judas Tadeo, calle
prin~ipal,
edificio 10820, para
impartir educación en el primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General, etapas
de
Preescolar y Primaria (primero y segundo grado); en la modalidad presencial, bajo el amparo
de la sociedad anónima denominada Centro Educativo Bilingüe Profesora Fulgencia Jiménez
Ceballos, S.A., inscrita a Folio No. 155692326 del Registro Público de Panamá, cuyo
representante legal es el señor Mikel Maitland Sealey, con cédula de identidad personal No.
3-702-1202.
Artículo
2.
La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en
el
Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de 2018.
Artículo 3. El representante legal del centro educativo particular denominado Centro
Educativo Bilingüe Fulgencia
Jimé..nez
· ·queda
oblig~q9
a notificarle previamente al
Ministerio de Educación cualq:uief
cambi~
de
los:~dJ~eñ9_~
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1946, Orgánica de
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DE VILLi\LOBOS
Ministra de Educaciórr
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EL SUSCRITO SECRETARIO GEN,,HAL
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA AIJTÉNTIC.0
QUE REPOSA EN EL EXPED!P,'TE OH!GiNAL
11
ENE
2023
FIRMA:
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