Resuelto N° 3748-AL. Por el cual se autoriza el funcionamiento al centro educativo particular denominado. panama bilingual academy, ubicado en la provincia de panamá oeste, distrito de la chorrera, corregimiento de barrio colón, urbanización villa de las lomas, calle azalea, casa 404; para que imparta educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar y primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima denominado panama bilingual corp., debidamente registrada a folio 155717425 de la sección de registro de sociedad anónima, cuya representante legal es la señora lidia chong guardia.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. 3f4-8
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en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de 2022
Que el articulo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento
de
los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por
el
Ministerio
de
Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que la señora Lidia Chong Guardia, con cédula de identidad No. 8-313-699, actuando en
calidad de representante legal de la sociedad anónima denominado Panama Bilingual Corp.,
debidamente registrada a Folio 155717425 de la Sección de Registro de Sociedad Anónima,
presentó solicitud para obtener.
la
aútorización
de
funcionamiento del centro educativo
particular denominado Panama Bilingual Academy, ubicado eri·la provincia de Panamá
Oeste, distrito de La Chorrera, corrégimientq
de
Barri() Colón, urbaruzación Villa de Las
Lomas, calle Azalea, casa 404, pata impartir educación
en
el Primer Nivel de Enseñanza o
Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia); · .
..
Que la Dirección Regionai
·de
Educációt1.
de
la.Provin~ia
de··Pan~áOes.te,
en cumplimiento
del articulo 1 del Decreto Ejecutivo
N~
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9Ó:·de
·18
·de
·mayo
de 1998, por el cual se regula el
trámite para la aprobación de Reglamentos Internos delas Instituciones Educativas Oficiales
y Particulares, aprobó el Reglamento Intemó del centro educativo particular denominado
Panama Bilingual Academy mediante ResolUción
N,o.
· 30
de
1 O de agosto
dé·
i022;
Que mediante nota CPIAP0/089 de
23
de
sePtie:iii~re
de
2022, expedida
pÓrla
Coordinación
Regional de Ingeniería y Arquitectura de la
Di;recc~ón
Regional de
EducaC.i~n
de la Provincia
de
Oeste, establece fas instalaciones ·
arqúit~ctópicas
del
centl;'o
educativo particular
denominado Panama ailingual Academy cumple con los requerimientos mínimo exigidos
para edificaciones escoláres; · ·
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· · . ·
Que el plan de estudio y programa del Primer
Nivel
de
Enseñanz~
o Educación Básica
General (Preescolar, Primaria y Premedia) cuentan con el aval de aprobación por parte de la
Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de la nota DNCTE-131-
827 de 5 de septiembre de 2022;
Que mediante Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares la
Dirección Regional de la Provincia de Panamá Oeste, certifica que el centro educativo
particular denominado Panama Bilingual Academy, es apto para impartir educación en el
Primer Nivel de Enseñanza para las etapas de Preescolar y Primaria;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo señala que
considerando el Informe Técnico Regional de Favorabilidad remitido por la Coordinación de
Educación Particular de Panamá Oeste que de conformidad con los establecido en el artículo
123
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se presenta la
documentación del centro educativo particular denominado Panama Bilingual Academy,
para la obtención del resuelto de funcionamiento;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Panama Bilingual Academy; por lo tanto,
No. 29719 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 2023 2
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar el funcionamiento
al
centro educativo particular denominado.Panama
Bilingual Academy, ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera,
corregimiento de Barrio Colón, urbanización Villa de Las Lomas, calle Azalea, casa 404;
para que imparta educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar y Primaria), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad anónima
denominado Panama Bilingual Corp., debidamente registrada a Folio 155717425
de
la
Sección de Registro de Sociedad Anónima, cuya representante legal es la señora Lidia Chong
Guardia, con cédula de identidad No.8-313-699.
Artículo
2.
La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica
de
Educación y su reglamentación contenida en elDecreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto
de 2018.
Artículo 3. La representante legal del centro educativo particular denominado Panama
Bilingual Academy, queda obligada . a .notificarle previamente
al
Ministerio de Educación
cualquier cambio de los
diseño~
curriculares,
implementa~ión
de
nuevas ofertas académicas
y el traslado
de
sus instalaciones del centro educativo a llri.Jugar distinto al señalado en este
~~~.
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Para su debido registro, el nuevo local '
cumplir con las ilormas:de seguridad y demás
requisitos exigidos en
la
ley y sureglamentación., ·
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De no cumplir con lo anterior, la.
Direc;~i{sn
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Regi._011aj
de Educación éorrespondiente no
firmará los certificados ni
diplomasexped~dos
i?or
di
chef centro de
ensefian~a
.
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Artículo
4.
En caso de cierre la
represen~te·Iegal
del
cé~tro
educativo particular remitirá
el registro
de
los alumnos y toda la docwneµfacióíi ·
r~Jacionada
con el
funci
a la
Dirección Regional de Educación respectiva; .·· ·
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Artículo
5.
Este Resuelto empezará a regir a
parti~
de
su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
TítuloÚl,Ca:pÍtul~.III,
deltexto
Único de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo No,.466 de 14 de agosto de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Ministra de Educación / :- . ·
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EL SUSCRITO SECRETARIO GENérV•.L
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN /
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ESTE
DOCUMENTO
ES
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