Resuelto N° 381. Por el cual se autoriza el funcionamiento como centro educativo particular al colegio adventista santa librada ubicado en la provincia de panamá, distrito de san miguelito, corregimiento omar torrijos, casa d76, segunda etapa de santa librada, calle principal, para impartir educación en modalidad presencial en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar y primaria), bajo el amparo de la sociedad común denominada corporación de la asociación panameña de los adventista del séptimo día, inscrita a folio no. 791 del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor eluvinio elías castrellón chávez.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Fecha17 Febrero 2022
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29491 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de marzo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
RESUELTO
No._____
Panamá,
de_________
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en
uso
de
sus
facultades
legales,
11
p2
\\
\•4t3
L
CONSIDERANDO:
\,
\jjw’
Que
el
artículo
121
del
Texto
Único
de
la
Ley
47
de
1946,
Orgánica
de
EducacfnUfi1CK
que
la
organización
y
funcionamiento
de los
centros
educativos
particulares
deben
ser
autorizados,
sin
excepción
por
el
Ministerio
de
Educación,
el
cual
tendrá la
supervisión
directa
de
ellos,
en
cuanto
a
su
proyecto educativo,
sus
planes
de
estudio,
programas
de
enseñanza
y
la
ejecución
de
estos;
Que
el
señor
Eluvinio
Elías
Castrellón
Chávez,
con
cédula
de
identidad
No.
4-119-1368,
representante
legal
de
la
sociedad
común
denominada
Corporación
de
la
Asociación
Panameña
de
los
Adventista
del
Séptimo
Día,
inscrita
a
folio
No.
791
del
Registro Público
de
Panamá,
solicitó
autorización
de
fimcionamiento para
el
centro
educativo
particular
denominado
Colegio
Adventista
Santa
Librada, ubicado
en
la
provincia
de
Panamá,
distrito
de
San
Miguelito,
corregimiento
Omar Torrijos, casa
D76,
segunda
etapa
de
Santa
Librada,
calle
principal,
para
que
pueda impartir
educación
en
el
Primer Nivel
de
Enseñanza
o
Educación
Básica
General
(Preescolar
y
Primaria);
Que
la
Dirección
Regional
de
Educación
de
San
Miguelito,
en
cumplimiento
del
artículo
1
del
Decreto
Ejecutivo
No
90
de
18
de
mayo
de
1998,
por
el
cual
se
regula
el
trámite para
la
aprobación
de los
Reglamentos
Internos
de
las
Instituciones Educativas
Oficiales
y
particulares
aprobó
el
Reglamento
Interno
del
centro
educativo
particular
denominado
Colegio
Adventista
Santa Librada
mediante
la
nota
DRESAMJ222/AL100
de
16
de
noviembre
de
2010;
Que
mediante
la
nota
DRM-SAN-015
de
27
de
enero
de
2022,
el
Coordinador
Regional
de
Mantenimiento
de
San
Miguelito, indica
que
el
local
donde
operará
el
Colegio
Adventista
Santa Librada
cuenta
con
las
condiciones
de
infraestructura
óptimas para
impartir
clases,
que
las
aulas,
laboratorios,
talleres
y
ginmasio cuentan
con
los
espacios
fisicos,
ventilación
y
luminarias
necesarias
para
el
desarrollo
de
las
actividades
educativas;
Que
los
planes
de
estudio
y
los
programas
de
Educación
Básica
General
(Preescolar
y
Primaria)
del
centro
educativo,
cuentan
con
el
aval
de
aprobación
por parte
de
la
Dirección
Nacional
de
Currículo
y
Tecnología
Educativa,
a
través
de
la
nota
DCTE-
131-1914
de
29
de
noviembre
de
2019;
Que
la
Dirección
Regional
de
Educación
de
San
Miguelito, mediante
el
Protocolo
de
Supervisión
para
la
Apertura
de
Centros
Educativos Regulares,
nos
indica
en
sus
conclusiones
finales
que
el
Colegio
Adventista
Santa
Librada cumple
con
las
condiciones
básicas
para ofrecer
una
enseñanza
preescolar
y
primaria adecuada
al
desarrollo
de los
estudiantes;
Que
la
solicitud
presentada
cumple
con
todas
las
formalidades
y
requisitos exigidos
por
el
Texto Unico
de
la
Ley
47
de
1946,
Orgánica
de
Educación
y
el
artículo
6
del
Decreto
Ejecutivo
No.
466
de
14
de
agosto
de
2018,
para
la
autorización
de
funcionamiento
del
centro
educativo
particular
denominado
Colegio
Adventista
Santa
Librada,
por
lo
tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.
Autorizar
el
funcionamiento
como
centro
educativo
particular
al
Colegio
Adventista
Santa
Librada
ubicado
en
la
provincia
de
Panamá,
distrito
de
San
Miguelito,
corregimiento
Omar Torrijos, casa
D76,
segunda
etapa
de
Santa Librada, calle
principal,
pan
impartir
educación
en
modalidad
presencial
en
el
Primer
Nivel
de
Enseñanza
o
Educación
Básica
General
(Preescolar
y
Primaria),
bajo
el
amparo
de
la
sociedad
común denominada
Corporación
de
la
Asociación
Panameña
de los
Adventista
del
Séptimo
Día,
inscrita
a
folio

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