Resuelto N° 397. Por el cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa denominada "centro educativo belén el buen pastor", ubicado en vía tocumen, a un lado de la entrada de la urbanización brisas del golf, corregimiento rufina alfaro, distrito de san miguelito, provincia de panamá, bajo el amparo de la sociedad civil concilio general de la asamblea de dios de panamá, con el fin de que imparta enseñanza en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria, premedia).

Fecha de publicación11 Julio 2023
Fecha10 Marzo 2008
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,
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EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorial, el señor LOWELL DAVID BRYAN, varón, panameño,
mayor de edad, casado, portador
de
la cédula de identidad personal No.8-146-929,
con residencia en vía Tocumen, urbanización Brisas del Golf, corregimiento
Rufina Alfaro, distrito de San Miguelito, Representante Legal
de
la Sociedad Civil
CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMÁ,
Persona Jurídica debidamente inscrita en la Ficha C-452, Rollo 101, imagen 37,
de
la Sección Mercantil del Registro Público, solicitó a este Ministerio, por conducto
de la Dirección Regional
de
Educación
de
San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre,
permiso de funcionamiento para el Centro Educativo de carácter particular
denominado "Centro Educativo Belén El Buen Pastor", ubicado en vía Tocumen, a
un lado de la entrada de la Urbanización Brisas
del
Golf, corregimiento Rufina
Alfaro, distrito de San Miguelito, provincia
de
Panamá, con
el
fin de impartir
enseñanza en
el
Primer Nivel
de
Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar, Primaria, Premedia);
Que los planes de estudio, programas
de
enseñanza y
el
Reglamento Interno,
presentados por
el
Centro Educativo Belén El Buen Pastor, han sido aprobados por
las unidades administrativas correspondientes;
Que el mencionado centro educativo dispone
de
un local adecuado;
Que la solicitud
de
autorización
de
funcionamiento que ha presentado
el
reverendo
LOWELL DA VID BRYAN, cumple con las formalidades y requisitos exigidos por
el
Artículo
123
de la Ley 4 7 de 1946, Orgánica de Educación;
RESUELVE:
ARTÍCULO
1:
Autorizar
el
funcionamiento
de
la institución educativa
denominada "CENTRO EDUCATIVO BELÉN EL BUEN PASTOR", ubicado en
vía Tocumen, a un lado de la entrada de la Urbanización Brisas del Golf,
corregimiento Rutina Alfaro, distrito
de
San Miguelito, provincia
de
Panamá, bajo
el
amparo
de
la Sociedad Civil CONCILIO GENERAL DE LA ASAMBLEA DE
DIOS DE PANAMÁ, con
el
fin
de
que imparta enseñanza en el Primer Nivel
de
Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria, Premedia);
ARTÍCULO
2:
La autorización que
se
establece en
el
artículo anterior tendrá
vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a
la Educación Particular, establecidas en
el
Título III, Capítulo III, de la Ley
47
de
1946, Orgánica
de
Educación.

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