Resuelto N° 4402. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada asociación enseña por panamá, ubicada en la provincia de panamá, ciudad de panamá, distrito de panamá, san francisco, calle 74, edificio midtown, piso 15, cuyo representante legal es la señora lorena maría valencia escalon.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha31 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
Jf
.L/
02_
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,
~de
d
de 2020
LA MINISTRA DE ·EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
\ '
Que el Texto Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del
artículo 335, faculta al Ministerio de Educación, para diseñar las políticas de
capacitación, actualización y perfeccionamiento
al
educador, dentro de la educación
permanente, con la participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, con
el propósito de lograr
la
eficiencia y
la
calidad de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que,
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación";
Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003,
la
capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y
Calidad de
la
Educación (FECE), será realizada por Organismos Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto determine el Ministerio de
Educación mediante Resuelto;
Que atendiendo lo regulado en
el
Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003,
el
Ministerio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas
naturales o jurídicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo
Capacitador, mediante
el
Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que el Ministerio de Educación, en ejercicio·de su rol, le concierne realizar el registro
de los Organismos Capacitadores, a través de
la
Dirección Nacional de Formación
y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación correspondiente que
reconoce a las personas jurídicas como Organismos Capacitadores (OCAS), luego
de haber cumplido los requisitos y parámetros exigidos por la legislación que regula
esta materia;
Que en atención a
lo
establecido en
la
normativa vigente,
la
organización
denominada ASOCIACIÓN ENSEÑA POR PANAMÁ, presentó
la
documentación
requerida ante
la
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional,
debidamente compilada en un expediente;
Que efectuado
el
análisis de la documentación aportada de foja 1 a foja 340, se
concluye que la organización denominada ASOCIACIÓN ENSEÑA POR PANAMÁ,
cumple con los lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en
el
Resuelto
1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por el Resuelto 1199 de 22 de marzo
de 2018, aprobado para este fin, por tanto;
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 2
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer como Organismo Capacitador (OCA) a la entidad
denominada ASOCIACIÓN ENSEÑA POR PANAMÁ, ubicada en la provincia de
Panamá, ciudad de Panamá, distrito de Panamá, San Francisco, calle 74, edificio
Midtown, piso 15, cuyo Representante Legal es
la
señora Lorena María Valencia
Escalan, portadora de
la
cédula de identidad personal 8-772-935.
ARTÍCULO
2.
Inscribir en el Registro de Organismos Capacitadores de la
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a
la
entidad
denominada ASOCIACIÓN ENSEÑA POR PANAMÁ, y expedir
la
certificación
correspondiente.
La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional evaluará a los
organismos capacitadores cada dos (2) años, con el propósito de verificar su
desempeño es acorde con los requerimientos de
la
Capacitación Docente y si reúne
los requisitos que fundamentaron el reconocimiento que ostenta, conforme los
criterios previamente establecidos para dicha evaluación.
Los resultados de
la
evaluación serán incorporados
al
registro del Organismo
Capacitador
y,
aquellos que aprueben
la
evaluación, continuarán impartiendo las
capacitaciones que se les asignen, según los requerimientos de la entidad.
ARTÍCULO 3: Este Resuelto comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, Decreto
Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003 y Resuelto 1343 de
,J5
. de marzo de 2017,
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MAR A GORDAY
DE
VILLALOBOS
l
Ministra de Educación
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EL
SUSCRITO
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