Resuelto N° 4611-AL. Que concede la autorización de funcionamiento provisional por un periodo de dos (2) años al instituto superior especializado de artes y folklore, como centro de educación superior no universitario, adscrito a la. dirección nacional de coordinación de tercer nivel de enseñanza o superior del ministerio de educación.

Fecha de publicación25 Enero 2024
Fecha29 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29957 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de enero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
No.
46
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MINISTERIO
DE
EDUCA
Panamá,
2.
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Que concede la autorización de funcionamiento provisional por un periodo de dos (2) años al
Instituto Superior Especializado de Artes y Folklore, como centro de educación ·superior no
universitario, adscrito a
la.
Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o
Superior del Ministerio de Educación
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el
tercer nivel de enseñanza o educación superior tiene como objetivo
la
formación profesional
especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para
que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación;
Que
el
artículo 90 de la precitada excerta legal instituye que la educación correspondiente al Tercer
Nivel de Enseñanza o Educación Superior, será impartida en las· universidades y centros de
enseñanza superior y en los centros de educación postmedia;
Que mediante el artículo 6 de
la
Ley 389 de
13
de julio de 2023 se establece que los centros de
educación posmedia y los institutos técnicos superiores o centros de enseñanzas superior oficiales
y particulares son modalidades del tercer nivel de enseñanza o educación superior, cuya finalidad
es la formación de profesionales técnicos
en
los distintos campos de
la
actividad hllll1ana, técnica
y cultural para la satisfacción de las necesidades de los egresados del segundo nivel de enseñanza
o educación media y de la demandas de capital humano para la inserción al mercado laboral;
Que el artículo 22 de la precitada exenta legal, señala que el Ministerio de Educación autorizará
mediante resuelto el funcionamiento de ·los centros de educación posmedia y los centros de
enseñanzas superiores o institutos técnicos superiores oficiales y particulares c:uando cumplan con
los requisitos previstos
en
la ley;
Que de acuerdo a
la
normativa legal citada, la autorización será por el término de dos años, vencido
este plazo, se verificará si el centro continúa
~umpliendo
con los requisitos previos a esta ley, y
la
autorización se dará definitivamente mediante resuelto, para lo cual el Ministerio de Educación
contará con un término de 30 días;
Que corresponde al . Estado promover a nivel nacional el desarrollo de las artes
en
todas sus
manifestaciones mediante instituciones académicas, para dar respuesta a
la
demanda de recurso
humano en el mercado laboral y responder a las necesidades de los diferentes grupos sociales que
aspiran a participar de las oportunidades de formación, para el trabajo calificado y el desarrollo
humano, por lo que se hace necesario autorizar el funcionamiento provisional por
un
periodo de
dos años al Instituto Superior Especializado de Artes y Folklore como centro no universitario,
adscrito a la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior del
Ministerio de Educación.
Resuelve:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
l.
Se autoriza el funcionamiento provisional por
un
periodo de dos años al Instituto
Superior Especializado de Artes y Folklore como centro de educación superior no universitario,
adscrito a la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior del
Ministerio de Educación, el cual ofertará e implementará carreras en el área de conocimiento de
Artes,
en
las siguientes subáreas:
1.
Bellas Artes: dibujo, pintura y escultura;

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