Resuelto N° 5260. Por el cual se concede autorización de funcionamiento provisional por un (1) año, como centro de educación superior no universitario, al instituto superior de formación integral en seguros (isfis), ubicado en la provincia de panamá, distrito de panamá, corregimiento de juan diaz, urbanización costa del este, avenida la rotonda, edificio prime time, local 17b; bajo el amparo de la sociedad común denominada instituto fis, s.a., inscrita al folio no. 155656088, cuyo representante legal es el señor luis alberto della togna arcia.

Fecha de publicación11 Julio 2023
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,_lL___
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2021
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
RESUELTO No .
.56l

en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
91
del Texto Único
de
la
Ley
47
de
1946, Orgánica
de
Educación, establece
que
la
fundación y reglamentación de los centros de ensefianza superior
deben
ser
autorizados,
por
el
Ministerio
de
Educación, el cual tendrá
la
supervisión directa
de
ellos,
en
cuanto a
su
proyecto educativo, sus planes
de
estudio, programas de ensefianza y
la
ejecución
de
estos;
Que el
sefi.or
Luis Alberto Della Togna Arcia, varón, panamefi.o, mayor de edad, con cédula de
identidad personaJ No. 9-122-2154,
en
su condición de Presidente y Representante Legal de la
sociedad común Instituto Fis, S.A., inscrita al folio No. 155656088, otorgó poder a la Licenciada
Paula Karola Barraza Navarro, para que
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memorial petitorio solicite autorización de
funcionamiento provisional
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concluye que los inforlruzs
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Dire~fón
de Media Profesional
y Técnica, Dirección
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de Educación de Panamá
Centro y de la Dirección
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de
Currfcl{l~y
Tecnolo~a~ucativa
son favorables,
por
lo
que se solicita se evalúe el
expedÍE:iit&a.-fir!~~e,
~
qµ~.eMnif1tuto
Superior de Formación Integral
en
Seguros (ISFIS) obtenga e] proceso solicitado ante el Ministerio de Educación;
Que la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseftanza Superior, mediante
Informe Ejecutivo de
13
de julio de 2021, establece que las carreras técnicas han sido evaluadas
favorablemente por parte de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa,
por
consiguiente recomiendan
Ja
autorización de funcionamiento provisional del Instituto Superior
de Formación Integral en Seguros (ISFIS) de conformidad a
Jo
establecido en
e]
Decreto
Ejecutivo No. 50 de 23 de marzo de 1999, por lo que,
RESUELVE:
Artículo 1. Conceder autorización de funcionamiento provisional
por
un (1) afio, como centro
de educación superior no universitario, al Instituto Superior de Formación Integral
en
Seguros
(ISFIS), ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Diaz,
urbanización Costa del Este, avenida la Rotonda, Edificio Prime Time, local 17b; bajo el amparo
de la sociedad común denominada Instituto Fis, S.A., inscrita
a]
folio No. 155656088, cuyo
representante legal es el sefior Luis Alberto DelJa Togna Arcia, con cédula de identidad personal
No. 9-122-2154.
No. 29822 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de julio de 2023 2
Articulo 2. Autorizar al Instituto Superior de Formación Integral en Seguros (ISFIS) la
implementación de los planes de estudio de las carreras de: Técnico Superior en Seguros y
Técnico Superior en Administración de Riesgos y Seguros, presentadas por el Instituto Superior
de Formación Integral en Seguros (ISFIS), en la modalidad presencial.
Articulo 3. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional
de Coordinación de Tercer Nivel de Ensef'ianza o Superior, brindar al Instituto Superior de
Formación Integral en Seguros {ISFIS), la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la
responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en
dicho centro superior no universitario.
Articulo
4.
Al finalizar el Programa correspondiente a los planes de estudio autorizados al
Instituto Superior de Formación Integral
en
Seguros (ISFIS), el estudiante se hará acreedor al
titulo de Técnico. Superior en la especialidad completada de forma satisfactoria, el cual para su
validez deberá contar con la firma del Director(a) Regional de Educación y de la persona
designada por el centro de estudios superiores; cuya firma deberá estar registrada en el Ministerio
de Educación.
Artículo 5. Si al concluir el plazo de un (1) afio el Instituto Superior de Formación Integral en
Seguros (ISFIS), demuestra que ha cumplido con las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo
No. 50 del
23
de marzo de 1999, se le concederá autorización para el funcionamiento definitivo,
la cual solicitará oportunamente el representante legal de dicha Institución, mediante memorial
petitorio.
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Artículo 6. El
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
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QUE ESTE DOCUMENTO
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C~PiAAUT~NT.ICA
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ORk,INAL
2 7
JUN
2023
FIRMA:
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