Resuelto N° 5824. Por el cual se autoriza el funcionamiento al centro educativo bilingüe raulito, ubicado en el sector 5, cerro batea, corregimiento de belisario frías, distrito de san miguelito, provincia de panamá, con el fin de que imparta enseñanza de primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria y premedia), cuya representante legal es la profesora janeth itzel zapata ríos.

Fecha de publicación07 Junio 2022
Fecha17 Noviembre 2014
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29552 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de junio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO
NoS
8
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
121
de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que
la
organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación;
Que la profesora Janeth ltzel Zapata Ríos, mujer, panameña, portadora de la
cédula de identidad personal 8-386-252, en
su
propio nombre y representación
mediante memorial petitorio, ha solicitado a este Ministerio, permiso de
funcionamiento para
un
centro educativo de carácter particular denominado Centro
Educativo Raulito, ubicado en el Sector
5,
Cerro Batea, corregimiento de Belisario
Frías, distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, con el fin de que imparta
enseñanza de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(preescolar, primaria y premedia);
Que mediante la nota DNCTE-131-0364 del
11
de marzo de 2014, la Dirección
Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, aprobó el Diseño Curricular del
Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General;
Que el Reglamento Interno del Centro Educativo Bilingüe Raulito, ha sido
aprobado por la Dirección Regional de Educación de San Miguelito, Las Cumbres
y Chilibre; además, dispone de
un
local adecuado para los fines educativos;
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Que la Dirección Nacional de Educación Particular, realizó el estudio
de
la
documentación aportada y determinó que cumple con los requisitos;
Que en vista de que la documentación aportada cumple con las disposiciones
legales, este Ministerio tiene a bien conceder lo solicitado por la profesora Janeth
ltzel Zapata Ríos, por tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULQ PRIMERO: Autorizar el funcionamiento al Centro Educativo Bilingüe
.Raulito, ubicado en el Sector
5,
Cerro Batea, corregimiento de Belisario Frías,
distrito de San Miguelito, próvincia de Panamá, con el fin de que imparta
enseñanza de Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(preescolar, primaria y premedia), cuya representante legal es la profesora Janeth
ltzel Zapata Ríos, mujer, panameña, portadora de la cédula de identidad personal
8-386-252
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que se establece en el artículo anterior
tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones
relativas a la educación particular, establecidas en el Título
111,
Capítulo
111,
Articulo
123, de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTÍCULO TERCERO: El propietario o representante legal del centro educativo
queda obligado a notificarle al Ministerio de Educación el traslado de sus
instalaciones a
un
lugar distinto al señalado en este Resuelto, Para el debido
registro.
El
nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos
exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional
de
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E.ducación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos
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dicho centro escolar.
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No. 29552 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de junio de 2022 2
ARTÍCULO CUARTO: El registro de los alumnos y toda la documentación
relacionada con el funcionamiento del centro educativo deben permanecer en los
archivos del centro escolar.
En
caso de cierre del centro educativo la Dirección remitirá el registro de los
alumnos y toda la documentación relacionada con el funcionamiento del centro
educativo a la Dirección Regional de Educación respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Título
111,
Capítulo
111,
Artículo 123, de la Ley
47
de 1946, Orgánica de Educación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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;;'CELA
PAREDES
DE
,
Ministra
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE
ESTE DOCUMENTO ES COPIA AUTÉNTICA
QUE REPOSA EN
El
EXPEDIENTE OR IGINAL
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FIRMA:
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