Resuelto N° 6696. Por el cual se concede autorización de funcionamiento provisional por un (1) año, como centro de educación superior en la modalidad no universitaria, al instituto superior de la judicatura de panamá doctor césar augusto quintero correa, ubicado en el edificio no.865 de albrook, avenida la amistad, corregimiento de ancón, distrito y provincia de panamá, bajo el amparo del órgano judicial, cuyo presidente es el licenciado josé ayú prado canals.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha29 Diciembre 2015
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29618 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
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MINISTERIO DE ,EDUCACIÓN
Panamá,~de
c:Pclim.
de 2015
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el licenciado
José
Ayú
Prado
Canals, varón, panameño, abogado en ejercicio,
con cédula de identidad personal 3-82-1622, actuando en nombre y representación
del
órgano
Judicial
de
Panamá, debidamente facultado mediante Acuerdo No. 549-
8 de 17 de septiembre de 2015, expedida por el Pleno de la Corte Suprema
de
Justicia, mediante memorial petitorio, solicitó a este Ministerio autorización de
funcionamiento provisional por un (1) año para un centro de estudios superiores en
la modalidad superior no universitaria denominado: INSTITUTO SUPERIOR DE
LA
JUDICATURA DE
PANAMÁ
DOCTOR CÉSAR AUGUSTO QUINTERO CORREA,
ubicado en el edificio No.865
de
Albrook, avenida La Amistad, corregimiento
de
Ancón, distrito y provincia de Panamá, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo 50 del 23 de marzo de 1999;
Que el
Instituto
Superior
dELla
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa, cuenta con
la
infraestructura, instalaciones, equipos, talleres y
mobiliarios adecuado.s para ofrecer los estudios especializados de la carrera que
impartirá; · ·
Que los planes y programas
de
estudio que desarrollará el
Instituto
Superior
de
la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
.
César
Augusto
Quintero
Correa, corresponden a
la modalidad superior
110
universitaria .del tercer nivel de enseñanza y su desarrollo
estará a cargo
de
un personal de . comprobada idoneidad y
de
experiencia
profesional; , · ·
Que en el Acta de Visita de Supervisión realizada' por los técnicos de
la
Dirección
Nacional de Coordinación de Educación Superior, se pudo corroborar que el
Instituto
Superior
de
la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo 50 del 23 de
marzo de 1999; ·
Que la documentación
present~da
por el licenciado
José
Ayú
Prado
Canals, fue
analizada, evaluada y aprobada por especialistas de
la
Dirección Nacional de
Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional·
de
Coordinación de
Educación Superior; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización
de
funcionamiento provisional por
un (1) año, como centro de educación superior en la modalidad no universitaria, al
INSTITUTO SUPERIOR DE
LA
JUDICATURA DE
PANAMÁ
DOCTOR CÉSAR
AUGUSTO QUINTERO CORREA, ubicado en el edificio No.865 de Albrook,
avenida
la
Amistad, corregimiento de Ancón, distrito y provincia
de
Panamá, bajo
el amparo del Órgano Judicial, cuyo Presidente es el Licenciado
José
Ayú
Prado
Canals.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al
Instituto
Superior
de
la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa, el desarrollo
de
los planes de
estudios de las carreras de: Técnico Superior en Formación Judicial y Técnico
Superior en Administración Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde al Ministerio
de
Educación, por intermedio
de
la Dirección Nacional de Coordinación
de
Educación Superior, brindar al
Instituto
Superior
de la
Judicatura
de
Panamá
Doctor
César
Augusto
Quintero
Correa,
la asesoría Técnica y Pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las
acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho
centro superior no universitario.

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