Resuelto N° 734. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro de educación básica de cartago (cebca), ubicado en la avenida domingo díaz, de la ciudad de david, provincia de chiriquí, para impartir enseñanza en el nivel de educación básica general.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha01 Junio 2006
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29618-B Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICP~
PANAMÁ
Resuelto .
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,_/_
de~
de 2006
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la señora ANA
ELENA
ARIAS DE
FAJARDO,
portadora de la cédula de identidad
personal 8-137-727, actuando en nombre y representación del
Centro
del
Educación
Básica de
Cartago
(CEBCA), de la cual es Representante Legal,
ha
solicitado a este
Ministerio
el
permiso de funcionamiento permanente de dicho Centro Educativo particular,
ubicado en
la
provincia de Chiriqui, ciudad
de
David, Avenida Domingo Díaz, para
impartir enseñanza en el Nivel de Educación Básica General;
Que corresponde a
la
Dirección Nacional de Educación Particular, exigir a las entidades
educativas particulares, que cumplan con los fines y objetivos de la educación panameña, y
colaborar en la promoción, diseño y puesta en desarrollo de los proyectos académicos que
impulse este Ministerio en materia de Educación Particular;
Que los planes de estudio y programas de enseñanza,
al
igual que el reglamento interno,
han sido aprobados por este Ministerio, además, el centro dispone de un local adecuado
para los fines educativos; cuenta con la aprobación de su diseño curricular por parte de la
Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, por lo que la oferta educativa se
ajusta a los parámetros establecidos por este Ministerio para su puesta en funcionamiento;
Que la solicitud de autorización de fu'.ncionamiento, cumple con las formalidades y
requisitos exigidos por el Articulo
123
de la Ley 47 de 1946;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar
el
funcionamiento del Centro de Educación Básica
de
Cartago
(CEBCA), ubicado en la Avenida Domingo Díaz, de la ciudad de David,
provincia de Chiriquí, para impartir enseñanza en
el
Nivel de Educación Básica General.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
La autorización que se establece en el artículo anterior, tendrá
vigencia mientras la institución escolar cumpla con
lo
establecido por este Ministerio y la
Ley.
ARTÍCULO
TERCERO:
El propietario o representante legal del centro educativo, queda
obligado a notificar al
Minist~rio
de
Educaci~n,
.~ualquier
cambio de domicilio del centro
educativo
para
el debido registro en la lnstitucton. En este caso, el nuevo local deberá
cumplir con las normas
de
seguridad y demás requisitos exigidos por
Ja
Ley.
ARTÍCULO
CUARTO: En caso de clausura, la Dirección del Centro
.d~
E~ucació.n
Básica
de
Cartago
(CEBCA), queda obligado
ª,
entregar
~
este Mimsteno copia
autenticada
de
la documentación de los .alumnos,
asi
como un mforme completo de su
funcionamiento desde su inicio hasta finahzar labores.
f

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