Resuelto N° 741. Por el cual se otorga autorización de funcionamiento al señor hans ineichen, en su calidad de propietario y director del colegio europeo panamá, ubicado en calle 74 a-e, san francisco, corregimiento de san francisco, distrito de panamá, provincia de panamá, para impartir enseñanza en los niveles de educación preescolar y primaria.

Fecha de publicación24 Enero 2023
Fecha21 Junio 1999
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29707 Gaceta Oficial Digital, martes 24 de enero de 2023 1
1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
RESUELTO No. 7
1./-1
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,.;J/de r de 1999
EL MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
señor HANS INEICHEN, en su calidad de propietario y director
del Colegio Europeo Panamá, ubicado en calle 7 4 A-E, San Francisco,
Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia
de
Panamá, ha solicitado
al
Ministerio
de
Educación,
por
conducto de la
Dirección Regional
de
Educación de Panamá Centro, autorización
de
funcionamiento para impartir enseñanza en
Jos
niveles de Educación
Preescolar y Primaria;
Que los planes de estudio y programas
de
enseñanza,
al
igual que el
Reglamento Interno han sido aprobados
por
el
Ministerio de
Educación, además dispone
de
un
local adecuado para los fines
educativos;
Que
Ja
solicitud de autorización
de
funcionamiento que presenta el
señor Hans lneichen, . cumple con las formalidades y requisitos
exigidos
por
el
artículo 7 4
de
la
Ley
47
de 1946, Órganica
de
Educación, adicionada y modificada
por
la
Ley
34 de 1995, para su
debido funcionamiento;
RESUELVE:
ARTÍCULO
1:
Otorgar autorización
de
funcionamiento
al
señor Hans
lneichen, en su calidad de propietario y director del Colegio Europeo
Panamá, ubicado en Calle 7 4 A-E, San Francisco, Corregimiento
de
San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia
de.
Panamá, para
impartir enseñanza en los niveles
de
Educación Preescolar y Primaria.
ARTÍCULO 2: El permiso de funcionamiento que se establece en
el
artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución escolar cumpla
con lo !j$tablecido en
el
Capítulo
111,
relativo a
la
Educación Particular,
consignado en la Ley
47
de· 1946, Orgánica de Educación, con las
adiciones y modificaciones introducidas
por
la Ley 34 de 6 de julio de
1995.
ARTÍCULO 3: El propietario o representante legal del centro educativo
particular queda obligado a notificar al Ministerio
de
Educación, antes
de cambiar
el
lugar señalado en este Resuelto, cualquier cambio
de
domicilio del centro educativo para el debido registro en la Institución.
En este caso,
el
nuevo local deberá cumplir con las normas
de
seguridad y demás requisitos exigidos
por
la Ley.

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