Resuelto N° 800-AL. Por el cual se concede autorización de funcionamiento al centro educativo particular denominado colegio de atlanta, ubicado en la provincia de panamá, distrito de panamá, corregimiento de pacora, calle principal, casa h-2, urbanización el trébol 2, para impartir educación en el primer nivel de enseñanza o educación básica general (preescolar, primaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor rubén espinosa franco.

Fecha de publicación21 Marzo 2024
Fecha28 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
No.
ioo-A
L
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,18_de
feb
de 2024.
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza particular deben ser
autorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en
cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución
de estos;
Que el señor Rubén Espinosa Franco, varón, panameño, portador de la cédula de identidad
personal No. 4-781-756, propietario del centro educativo particular denominado Colegio de
Atlanta, ubicado en
la
provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Pacora,
calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, presentó solicitud de autorización de
funcionamiento de dicho centro de estudios;
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro a través de nota DREPC/ AL/3
73
de
31
de agosto de 2023, indica que el reglamento interno presentado por el centro educativo
particular denominado Colegio de Atlanta, cumple con las
exig~ncias
.'
en
cumplimiento del
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 90 de
18
de mayo de 1998, por el cual se regula el
trámite para la aprobación de los Reglamentos lntémos de las Itjstituciones Educativas
Oficiales y Particulares;
Que la Dirección
"N"~cional
de Ingeniería y Arquitecnira del Ministerio .de Educación, a través
del Departamento de Díseño y Desarrollo, expide
el
memorando DINIA.DDD.139.079-23
de 3 de agosto de 2023, donde indica que el centro educativo particlllar denominado Colegio
de Atlanta cumple con
las
normas estableddas por el Ministerio
de
.
Ec.l,ucación,
en cuanto al
espacio fisico de sus estructuras, por
lo
que. se le otorga el visto
buen.o
por parte de esa
dirección;
Que los planes de estudio y los programas del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica
General (Preescolar, Primaria y Premedia), cuentan con el aval de aprobación de
la
Dirección
Nacional de Currículo y Tecnología Educativa a través de la nota DNCTE/131/430 de fecha
9 de mayo de 2022;
Que la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro mediante el Protocolo de
Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, indica que el centro educativo
particular Colegio de Atlanta, cuenta con todos los parámetros exigidos;
RESUELVE:
Artículo
1.
Conceder autorización de funcionamiento al centro educativo particular
denominado Colegio de Atlanta, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Pacora, calle principal, casa H-2, urbanización El Trébol 2, para impartir
educación en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar,
Primaria), cuyo propietario y representante legal lo es el señor Rubén Espinosa Franco,
portador de la cédula de identidad personal No. 4-781-756.
Artículo 2. La autorización que se establece en el articulo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título
111,
Capítulo
111,
del Texto Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de

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