Resuelto N° 802-AL. Por el cual se concede la ampliación de la oferta educativa al centro educativo particular denominado centro educativo philadelphia international school, para impartir la oferta educativa en el segundo nivel de enseñanza o educación media (bachillerato en ciencias y bachillerato en comercio), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad común iglesia casa de poder internacional, inscrita al folio no. 20553 del registro público de panamá, cuya representante legal es la señora khanah araúz pinzón de bernal.

Fecha de publicación21 Marzo 2024
Fecha28 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No.
~02.-
AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Panamá,
2-0
de
~ebrexeJ
2024
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
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CONSIDERANDO:
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DE
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Que el artículo
121
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a sus proyectos educativos, sus planes de estudio, programas de
enseñanzas y la ejecutoria de estos; -·
Que mediante Resuelto
1671
de 29 de marzo, de 2021, se autoriza el funcionamiento como
centro educativo particular al Centro Educativo Philadelphia International School, ubicado
en la provincia y distrito de Panamá, corregimiento de Betania, urbanización Dos Mares,
antiguo edificio Tesa, para impartir educación
eii.
la modalidad presencial, en el Primer Nivel
de Enseñanza o Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la
sociedad común Iglesia Casa de Poder Internacional, inscrita al Folio No. 20553 del Registro
Público de Panamá, cuya· representante legal es la . señora Khanah Araúz Pinzón de Bernal,
con cédula de identidad personal No. 9-122-1634;
Que la señora KhanahAraúz Pinzón de Bernal, con cédula de identidad personal No. 9-122-
1634, actuando en calidad de representante legal de la sociedad comúnlglesia Casa de Poder
Internacional, presentó solicitud de ampliación de la oferta educativa para el Segundo Nivel
de Enseñanza o Educación Media (Bachillerato en Ciencias y Bachillerato en Comercio) en
modalidad presencial para este centro educativo;
Que los planes y programas de estudio del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media
(Bachillerato
en
Ciencias y Bachillerato en Comercio) en la modalidad presencial han sido
avalados por la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, según consta en
notas DN
CTE-131-902 de
21
de septiembre de 2022;
Que en la nota DNEP-130-1020 de
11
de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de
Educación Particular, remite la documentación correspondiente expedida por la Dirección
Regional de Educación de Panamá Centro, a fin de que se apruebe la ampliación de las ofertas
educativas en el centro eduéativo particular denominado Centro Educativo Philadelphia
lnternational School;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
artículo
123
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 20
del Decreto Ejecutivo No. 466 de
14
de agosto de 2018, para la ampliación de oferta
educativa del centro educativo particular denominado Centro Educativo Philadelphia
International School; por tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Conceder la ampliación
de
la oferta educativa al centro educativo particular
denominado Centro Educativo Philadelphia International School, para impartir la oferta
educativa en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media (Bachillerato en Ciencias y
Bachillerato en Comercio), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad común
Iglesia Casa de Poder Internacional, inscrita al Folio No. 20553 del Registro Público de
Panamá, cuya representante legal es la señora Khanah Araúz Pinzón de Bernal, con cédula
de identidad personal No. 9-122-1634.
Artículo 2. Lo establecido en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución
educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular establecidas en el
Título
111,
Capítulo
111,
artículo
123
del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 2
Educación y su reglamentación contenida
en
el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de 2018.
Artículo 3. La representante legal del centro educativo denominado Centro Educativo
Philadelphia Intemational School, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de
Educación, cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas
académicas y el traslado de sus instalaciones a
un
lugar distinto al señalado
en
este Resuelto.
Para el debido registro,
el
nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en
la
ley.
De no cumplir con lo anterior,
la
Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
Artículo 4.
En
caso de cierre del centro educativo,
la
representante legal de este, remitirá el
registro de los alumnos y toda
la
documentación relacionada con el funcionamiento a la
Dirección Regional de Educación respectiva.
-
Artículo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Título III, Capítulo III, Artículo 123, del Texto Único
de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el Decreto Ejecutivo
No
. 466 de 14 de agosto
de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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