Resuelto N° 8344. Por el cual se autoriza el funcionamiento del centro de educación particular denominado centro educativo punta del este, ubicado en calle 5.º, urbanización punta del este, corregimiento de tocumen, distrito y provincia de panamá, a fin de que imparta enseñanza de educación básica general, cuya representante legal es la señora guadalupe rocio díaz guevara de garzón.

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Fecha09 Diciembre 2011
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29726-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO No.
834/f1'
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Panamá,
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Que
el
Artículo
121
de
la
Ley
47
de 1946, Orgánica de Educación,
establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos
particulares deben ser autorizados, sin excepción, por
el
Ministerio de
Educación;
Que con base
en
esta disposición legal,
el
licenciado Cristóbal
H.
Davis L.,
con cédula de identidad personal No.8-224-284, apoderado judicial
de
la
señora Guadalupe Recio Díaz Guevara de Garzón, mujer, panameña,
mayor de edad, con cédula de identidad personal 8-224-284,
representante legal del Centro Educativo Punta del Este, solicitó a este
Ministerio, mediante memorial petitorio, autorización
de
funcionamiento
para que
el
centro educativo particular denominado Centro Educativo
Punta del Este, ubicado
en
la
calle
5.
º, urbanización Punta del Este,
corregimiento de Tocumen, distrito y provincia de Panamá, a fin de que
imparta enseñanza de Educación Básica General;
Que ante esta petición,
la
Dirección Nacional de Educación Particular
realizó
el
estudio de la documentación aportada y determinó que
el
centro
educativo cumple con las formalidades y requisitos establecidos
en
el
Artículo 123 de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación;
Que en vista de que
el
Centro Educativo Particular cumple con las
disposiciones legales, este ministerio tiene a bien conceder lo solicitado
por
el
licenciado Cristóbal
H.
Davis
L.,
por tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar
el
funcionamiento del centro de
educación particular denominado Centro Educativo Punta del Este,
ubicado
en
calle
5.
º,
urbanización Punta del Este, corregimiento de
Tocumen, distrito y provincia de Panamá, a fin de que imparta enseñanza
de Educación Básica General, cuyo representante legal es
la
señora
Guadalupe Recio Díaz Guevara de Garzón.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta autorización de funcionamiento tendrá
vigencia mientras
la
institución educativa cumpla con las disposiciones
establecidas
en
el
Título
111,
Capítulo
111,
de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación.
ARTÍCULO TERCERO:
El
propietario o representante legal del centro
educativo tiene
la
obligación de informar
al
Ministerio de Educación,
el
traslado de las instalaciones del centro educativo a otro lugar, a fin de que
se
proceda con
el
debido registro.

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