Resuelto N° 877. Por el cual se designan los miembros de la junta electoral nacional para las elecciones de los representantes de los educadores y educadoras y de las asociaciones de padres de familia, para conformar las cinco (5) comisiones regionales de selección de personal docente.

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Fecha10 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29618-B Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
.DE
PANAMÁ
RESUELTO
No.
8::/::f
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Panamá,
JO
de
~
2020
Por el cual se designan los miembros de la Junta Electoral Nacional para las elecciones de los
representantes de los educadores y educadoras y de las asociaciones de padres de familia, para
conformar las cinco (5) Comisiones Regionales de Selección
de
Personal Docente
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ]a Ley 47
de
1946, Orgánica de Educación, en su artículo 219 establece
el
funcionamiento
de cinco Comisiones Regionales de Selección
de
Personal Docente a nivel nacional, las cuales
estarán integradas por un (1) representante de los educadores y educadoras de las etapas de
educación preescolar y primaria del Primer Nivel de Enseñanza; un (
l)
representante de los
educadores y educadoras de la etapa pre media del Primer Nivel de Enseñanza y del Segundo
Nivel de Enseñanza; un (1) representante de las Asociaciones de Padres de Familia de la
respectiva región escolar y un (1) representante del Ministerio de Educación, cada uno con su
respectivo suplente;
Que en cumplimiento del artículo 219 de
la
Ley 47
de
1946, a través del Decreto Ejecutivo
No.348 de 3
de
julio de 2003 se reglamentó
el
proceso de selección de los representantes de los
educadores y educadoras y de las asociaciones de padres de familia que integrarán las
Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente establecidas;
Que confonne lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.351 de 9 de julio de 2003,
los integrantes de las Comisiones Regionales de Selección de Personal Docente desempeñarán
su cargo durante un periodo de tres años, el cual culminó, para los actuales miembros,
el
día
16
de enero del 2020;
Que se hace necesario realizar nuevas elecciones y, para tal fin, conformar la Junta Electoral
Nacional, tal como lo prevé
el
Decreto Ejecutivo No.348 de 3
de
julio de 2003, previa consulta
con los gremios de docentes y con las representaciones de los padres y madres de familia;
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Designar a los representantes, principales y suplentes, de los gremios
docentes con personería jurídica, legalmente constituidos y con cinco (5) años de existencia y
las asociaciones de padres de familia formalmente constituidos, para la integración de la Junta
Electoral Nacional, que tendrá
la
dirección, organización y supervisión del proceso electoral,
para la escogencia
de
los miembros
de
las cinco (5) Comisiones Regionales de Selección de
Personal Docente, la cual quedará así:
Por
el Ministerio de Educación:
1.
PEDRO PABLO AROSEMENA, con cédula de identidad personal No.8-453-838,
Principal.
2.
SAMUEL AL V ARADO, con cédula de identidad persona] No.5-10-592, Suplente.
Por
la Asociación Movimiento Gremialista
de
Educadores
de
la República de
Panamá
(ASOMOGRERP-MOGRECO):
l.
ALBERTO DÍAZ RAMOS, con cédula
de
identidad personal No. 3-87-401, Principal.
2.
FERNANDO LOBÁN, con cédula de identidad personal No. 3-103-379, Suplente.
Por
la
Asociación
de
Educadores
de San Miguelito 2000. (E.DU.SAM 2000):
l.
CÉSAR TENORIO, con cédula de identidad personal No. 2-157-927, Principal.
2.
ARMANDO RÍOS, con cédula de identidad personal No. 3-123-515, Suplente

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