Resuelto N° 90-AL. Por el cual se concede ampliación de las ofertas educativas al centro educativo particular denominado escuela el buen pastor canaán, para la oferta educativa del segundo nivel de enseñanza o educación media (bachiller en ciencias, bachiller en comercio y bachiller en humanidades), en la modalidad presencial, bajo el amparo de la sociedad común concilio general de las asambleas de dios de panamá (asamblea de dios), registrada a folio 452 (m), del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor johny elvis saucedo rodríguez.

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Fecha30 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No.
qo-BL,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,
aO
de
enem
2023
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción, por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos,
en
cuanto a sus proyectos educativos, sus planes de estudio, programas de
enseñanzas y la ejecución de estos;
Que mediante Resuelto
3669 de 29 de julio de 2015, se autorizó el funcionamiento al
centro educativo particular denominado Escuela El Buen Pastor Canaán, ubicado
en
la
provincia de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento Ornar Torrijos, Santa Librada,
Sta. etapa, calle principal
La
Pera, para impartir educación
en
el Primer Nivel de Enseñanza
o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de
la
entidad
denominada Concilio General de las Asambleas de Dios de Panamá {Asamblea de Dios);
Que el señor Johny Elvis Saucedo Rodríguez, con cédula de identidad personal 2-102-2267,
representante legal de
la
sociedad común . Concilio General de las Asambleas de Dios de
Panamá (Asamblea de Dios), registrada a Folio 452-(M)) de
la
Sección de Registro de
Sociedad Común, expedida
por
el Régistro ·Público Panamá, solicitó al Ministerio de
Educación la ampliación de las ofertas académicas.para el Segundo Nivel de Enseñanza o
Educación Media (Bachiller
en
Ciencias, . Bachiller en Comercio y Bachiller
en
Humanidades);
Que los planes de estudios y programas de enseñallia·para el Segundo Nivel de Enseñanza o
Educación Media (Bachiller
en
Ciencias, Bachiller
en
Comercio y Bachiller en
Humanidades),
en
la
modalidad presencial, han sido avalados
por
la Dirección Nacional de
Currículo y Tecnología Educativa, según consta
en
las notas
DNCTE
/131-920 de
31
de
agosto de 2021 y DNCTE/1311777 de 29 de agosto _de 2022;
Que mediante nota DNEP-130-1159 de 21 de diciembre de 2022,
la
Dirección Nacional de
Educación Particular, remite
la
documentación córrespondiente, expedida por
la
Dirección
Regional de Educación de San Miguelito, a fin que se apruebe
la
ampliación de oferta
educativa del centro de educación particular denominado Escuela El Buen Pastor Canaán;
Que
la
solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
artículo 123 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 20
del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para
la
ampliación de
la
oferta
educativa del centro educativo particular denominado Escuela El Buen Pastor Canaán; por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
l.
Conceder ampliación de las ofertas educativas al centro educativo particular
denominado Escuela el Buen Pastor Canaán,
para
la
oferta educativa del Segundo Nivel de
Enseñanza o Educación Media (Bachiller
en
Ciencias, Bachiller
en
Comercio y Bachiller
en
Humanidades), en
la
modalidad presencial, bajo el amparo de la Sociedad Común Concilio
General de las Asambleas de Dios de Panamá (Asamblea de Dios), registrada a Folio 452
(M), del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor Johny Elvis
Saucedo Rodríguez, con cédula de identidad personal 2-102-2267.
Artículo 2. Lo establecido en el artículo anterior, tendrá vigencia mientras
la
institución
educativa cumpla con las disposiciones relativas a
la
educación particular establecidas en el

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