Resuelto N° 92-AL. Por el cual se reconoce como organismo capacitador (oca) a la entidad denominada edupan, s.a., ubicada en la provincia de panamá, distrito de panamá, san francisco, av. belisario porras, royal blue plaza, piso 1, cuyo representante legal es el señor ernesto augusto león cervera.

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Fecha30 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
RESUELTO
qfJi-1}¿
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Panamá,
aD
de
enero
de 2023
LA MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de
la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, a través del
artículo 335 , faculta
al
Ministerio de Educación , para diseñar las políticas de
capacitación, adualización y perfeccionamiento
al
educador, dentro de
la
educación
permanente, con
la
participación de organismos internacionales, fundaciones,
empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de
la
sociedad civil , con
el propósito de lograr la eficiencia y
la
calidad de
la
educación;
Que esta misma excerta legal dispone en el parágrafo del artículo 263 que,
"La
capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que
reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación
";
Que de acuerdo al artículo 25 del Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003,
la
capacitación docente, que se efectuará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y
Calidad de la Educación (FECE), será reaJizada por Organismos Capacitadores
(OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto determine el Ministerio de
Educación mediante Resuelto;
Que atendiendo lo regulado en el Decreto Ejecutivo 238 de
11
de junio de 2003, el
Ministerio de Educación establece los requisitos y parámetros que las personas
naturales o jurídicas deben cumplir para ser reconocidas como Organismo
Capacitador, mediante el Resuelto 1343 de 15 de marzo de 2017, modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018;
Que al
Ministe~io
de Educación , como ente rector de la educación, le corresponde
realizar el registro de los Organismos Capacitadores, a través de la Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y expedir la certificación
correspondiente que reconoce a las personas naturales o jurídicas como
Organismos Capacitadores (OCA), luego de haber cumplido los requisitos y
parámetros exigidos por Ley;
Que en atención a
lo
establecido en
la
normativa vigente,
la
organización
denominada EDUPAN, S.A., presentó la documentación requerida ante
la
Dirección
Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, debidamente compilada
en
un
expediente;
Que efectuado
el
análisis de
la
documentación aportada de foja 1 a foja 216, se
concluye que
la
organización denominada EDUPAN, S.A., cumple con los
lineamientos, requisitos y parámetros establecidos en
el
Resuelto 1343 de 15 de
marzo de 2017, modificado por
el
Resuelto 1199 de 22 de marzo de 2018,
aprobado para este fin, por tanto;

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